Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
228 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
26204
Lunes 24 de abril de 2023
aplicación. En cualquier caso la alteración de uso o volumen vendrá claramente en la documentación, de manera que el Ayuntamiento pueda calibrar su incidencia en terceras personas,
o en el entorno ambiental.
Si no hay alteración del uso y éste no supusiera incidencia en terceras personas, procede una
tramitación de licencia de obra menor o de obra mayor, según proceda, acorde a la legislación
de edificación vigente y en caso de alteración del uso la tramitación será acorde a las determinaciones para el nuevo uso.
Artículo 3.2.2.5. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones
de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión
medioambiental.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la construcción de edificaciones, vinculadas a la explotación
del medio rural, que vengan requeridas por estas de forma directa o sirvan para su mejora.
Se aportarán los mismos documentos que para una edificación o instalación en suelo urbano.
Siendo necesaria la licencia de obras en las edificaciones, acompañado de Estudio de Impacto
Ambiental si lo exige la legislación sectorial o medio ambiental según el uso.
SUBCAPÍTULO 2.2.3. Usos permitidos en el snu con necesidad de obtener calificación
urbanística.
Artículo 3.2.3.1. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación
urbanística.
El suelo no urbanizable precisa ser calificado, para la legitimación de la ejecución de obras,
construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo
compatibles con el medio rural, tengan cualquiera de los objetos siguientes:
El uso de estas construcciones tendrá por objeto:
a) La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
b) La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y
al descubierto, de las materias primas extraídas.
26204
Lunes 24 de abril de 2023
aplicación. En cualquier caso la alteración de uso o volumen vendrá claramente en la documentación, de manera que el Ayuntamiento pueda calibrar su incidencia en terceras personas,
o en el entorno ambiental.
Si no hay alteración del uso y éste no supusiera incidencia en terceras personas, procede una
tramitación de licencia de obra menor o de obra mayor, según proceda, acorde a la legislación
de edificación vigente y en caso de alteración del uso la tramitación será acorde a las determinaciones para el nuevo uso.
Artículo 3.2.2.5. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones
de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión
medioambiental.
Condiciones y requisitos:
Con carácter general se admite la construcción de edificaciones, vinculadas a la explotación
del medio rural, que vengan requeridas por estas de forma directa o sirvan para su mejora.
Se aportarán los mismos documentos que para una edificación o instalación en suelo urbano.
Siendo necesaria la licencia de obras en las edificaciones, acompañado de Estudio de Impacto
Ambiental si lo exige la legislación sectorial o medio ambiental según el uso.
SUBCAPÍTULO 2.2.3. Usos permitidos en el snu con necesidad de obtener calificación
urbanística.
Artículo 3.2.3.1. Usos permitidos en el SNU con necesidad de obtener calificación
urbanística.
El suelo no urbanizable precisa ser calificado, para la legitimación de la ejecución de obras,
construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo
compatibles con el medio rural, tengan cualquiera de los objetos siguientes:
El uso de estas construcciones tendrá por objeto:
a) La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
b) La extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y
al descubierto, de las materias primas extraídas.