Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26202

_ Los vallados de fincas mediante setos o mallas y soportes metálicos, realizados según
las determinaciones del Decreto 226/2013, de 5 de diciembre de 2013, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o
cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la tipología
edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida originaria, ni afecten
a elementos estructurales.
— La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a
explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la
gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su
mejora.
Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 19 de la LSOTEX y la no necesidad de
obtención de Calificación urbanística no exime de la obligatoriedad de obtener los informes
sectoriales que le sean de afección la actividad o la situación de la misma y la correspondiente
licencia de obra para las edificaciones e instalaciones que la precisen.
Artículo 3.2.2.2. Instalaciones desmontables para mejora de cultivos
Con carácter general en el s.n.u se admitirán las instalaciones de mejora de cultivos tipo túneles de protección, sombreo e invernaderos, de carácter temporal y que no impliquen la necesidad de cimentación para su instalación y que no tengan la consideración de construcciones
según la legislación de la edificación vigente. Los invernaderos con dimensiones y estructuras
propias de naves industriales que precisan cimentación, serán considerados construcciones.
Los materiales empleados serán plásticos trasparentes o traslucidos, sobre perfilaría metálica
hincada en el terreno o apoyada dados prefabricados, su altura no será superior a la precisa
para el desarrollo de los cultivos y no superior a tres metros.
Documentación: Se adecuará a la normativa sectorial de aplicación y al procedimiento que
establezca la legislación autonómica en el momento de tramitación.
Artículo 3.2.2.3. Vallados de fincas
Materiales: Se realizarán con seto vegetal o vallados con alambre y malla metálica acorde a
las determinaciones de la administración de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. La
altura máxima será de 2 metros.