Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77

26201

Lunes 24 de abril de 2023

— Realizarse en una parcela que cumpla las condiciones de parcela mínima edificable para
la categoría de SNU., en que se pretenda ubicar.
— Se separará una distancia mínima a carreteras, acorde a la legislación de carreteras, a
caminos y demás linderos acorde a la legislación urbanística de aplicación.
— Justificar la no formación de nuevo núcleo de población.
— Informe de impacto ambiental favorable, cuando se precise acorde a la legislación ambiental.
— En lugares de paisaje abierto no podrán limitar el campo visual de valores naturales
panorámicos ni desfigurar el paisaje en particular las perspectivas del núcleo e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
— Las construcciones armonizarán con el entorno inmediato, así como no presentar paramentos inacabados, debiendo usar formas, materiales y colores que favorezcan la
integración en el entorno.
— Las construcciones y actividades deberán justificar la calidad del abastecimiento de
agua acorde a la actividad y la depuración de los residuos sólidos y vertidos derivados
de la actividad asegurando la conservación medio ambiental de las parcelas en que se
sitúen y del entorno natural.
SUBCAPÍTULO 2.2.2. Usos permitidos en el snu sin necesidad de obtener calificación
urbanística.
Artículo 3.2.2.1. Usos permitidos en el SNU sin necesidad de obtener calificación
urbanística.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General,
y con las limitaciones que para cada categoría se contienen en el presente Capítulo, podrán
realizarse:
— Los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados.
— Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, acordes a la legislación.
— Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción
agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras.