Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77

26200

Lunes 24 de abril de 2023

Nivel Urbano
a) Puesta en valor del conjunto histórico.
b) Conservación de la compacidad actual de la estructura urbana residencial.
c) El desarrollo del uso industrial en suelo urbano.
d) Posibilitar la regularización de la edificación fuera de ordenación
e) La mejora estética del perímetro del núcleo urbano
Los elementos anteriores han sido determinantes en la ordenación urbanística, generando
normativas de protección en unos casos y en otros la de regulación para su implantación o
consecución.
CAPÍTULO 3.2.
Condiciones edificatorias en suelo no urbanizable
SUBCAPÍTULO 3.2.1. Planeamiento en suelo no urbanizable
Artículo 3.2.1.1. Desarrollo normal.
1. L
 os terrenos clasificados como Suelo No urbanizable no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y en general de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en el punto 2 del Artículo
13 de la LSOTEX y en la legislación urbanística y sectorial que los regule.
Artículo 3.2.1.2. Condiciones generales de la edificación y uso del suelo.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en las presente NU, la regulación
de las condiciones generales de la edificación y uso del suelo no limitadas en las condiciones
particulares que a continuación se detallan se regirán por las establecidas para el suelo urbano.
Los usos, edificaciones o instalaciones admisibles en los suelos con superposición de protecciones serán los más restrictivos resultantes de aplicar las determinaciones de las protecciones que se superponen.
Con carácter general, todas las edificaciones habrán de ajustarse a las siguientes determinaciones: