Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados
antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente
Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de
acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.

Por resolución de 30/03/2021 de la Dirección Gral. de Sostenibilidad se formuló la
declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que
no es previsible que el Plan vaya a producir efectos ambientales significativos de carácter
negativo cumpliendo los requisitos ambientales que señala. La mencionada declaración
ambiental fue modificada mediante resolución de la Dirección Gral. de Sostenibilidad de
17/12/2021, tras verse modificado sustancialmente el suelo urbano y suelo urbanizable
previstos por el Plan General Municipal, manteniendo las categorías de suelo no urbanizable.
Por la COCOIN se emitió el 25/06/2020 el informe de coordinación intersectorial, poniendo
de manifiesto que el Plan debía adaptarse a los condicionantes señalados en los informes
del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría Gral. de Desarrollo Rural y Territorio (16/04/2019), de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural