Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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(09/05/2019), de la Dirección Gral. de Infraestructuras (16/08/2019), de Red Eléctrica
de España, S.A.U. (08/05/2019) y de la Diputación de Badajoz (12/03/2020). Tras haber
adaptado el Plan, el Ayuntamiento obtuvo los correspondientes informes favorables del
Servicio de Infraestructuras Rurales (03/12/2020), de la Dirección Gral. de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural (16/06/2021), de la Dirección Gral. de Infraestructuras
(17/12/2020) y de la Diputación de Badajoz (05/08/2021).
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana pone de manifiesto en su informe
favorable de 25/05/2020 que se deberá dar cumplimiento a las limitaciones a los usos en
los sectores y zonas afectados por las zonas de flujo preferente e inundable indicadas en
el informe (SU-19, SU-22 e inmediaciones del SU-2). Además, para horizontes temporales
posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a dicho Organismo de cuenca sobre la
existencia de recursos hídricos.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX). Sin perjuicio de
la necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente
con las determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto
54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
Por tanto, cabe concluir que el Plan se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de la LSOTEX, y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y
con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,