Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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Las N.U. se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición municipal que regule el uso
y la ordenación del territorio dentro de su ámbito de aplicación. En lo no previsto por estas
N.U. serán de aplicación las normas nacionales o regionales vigentes en materia de vivienda,
medio ambiente, patrimonio histórico artístico, carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, estética urbana y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las N.U. serán de obligado cumplimiento para toda actividad urbanística relativa a:
a) Planeamiento urbanístico
b) Régimen Urbanístico del Suelo
c) Ejecución de las urbanizaciones
d) Cualesquiera otras actividades reguladas por estas N.U.
Artículo 2.1.1.3. Ámbito de aplicación
El PGM. será de aplicación en todo el ámbito territorial dominado por el término municipal de
Aceuchal.
Artículo 2.1.1.4. Vigencia
El Plan General de Aceuchal entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva y su periodo de vigencia es indefinido. Iniciado el periodo de vigencia quedará
sin efecto la anterior revisión de las NN.SS.
Artículo 2.1.1.5. Interpretación de documentos
Las determinaciones del PGM. y concretamente, estas Normas urbanísticas, se interpretarán
en base a criterios que, partiendo del sentido propio de las palabras en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan fundamentalmente a su espíritu y
finalidad, así como a la realidad social del tiempo y lugar en que han de ser aplicadas.
— La información escrita prevalecerá sobre la gráfica, y en caso de duda sobre la información escrita prevalecerán estas Normas Urbanísticas sobre los otros documentos escritos, la memoria Justificativa tiene un valor informativo y aclaratorio.
— Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán
los de mayor detalle.
— En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre la parte documental más
restrictiva, en aras a la mejor defensa del interés público.