Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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Lunes 24 de abril de 2023

TÍTULO 2.
DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO ESTRUCTURALES
CAPÍTULO 2.1.
Generalidades
SUBCAPÍTULO 2.1.1. Naturalezay carácter del plan general
Artículo 2.1.1.1. Objeto.
Se redacta el Plan General de Planeamiento Urbano, como instrumento legal para la ordenación y desarrollo de la estructura urbanística integral del Término Municipal de Aceuchal,
distinguiendo las determinaciones de la ordenación estructural y detallada, clasificando y
calificando el suelo, definiendo el régimen jurídico en cada tipo de suelo y estableciendo la
normativa de carácter general y particular sobre protección, aprovechamiento, uso del suelo,
urbanización y edificación, así como la formulación de los instrumentos de gestión y desarrollo
urbanístico.
Artículo 2.1.1.2. Marco legal de aplicación.
El Plan General Municipal de Aceuchal se redacta de acuerdo con las determinaciones generales de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 y la ley
10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX.
Las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Aceuchal en adelante N.U. y PGM. respectivamente se han redactado de acuerdo con las determinaciones para los planes generales
en los Artículo 69 y 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y los Artículo 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
El contenido básico del derecho de propiedad del suelo será el regulado por la legislación vigente en dicha materia, estando vigente el real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Según la Disposición Transitoria 8ª de la serán de aplicación Los Reglamentos de Gestión, Disciplina; para el desarrollo y aplicación de la Ley 19/1975, en todos los artículos que no sean
opuestos a la LSOTEX, en tanto no se publiquen y entren en vigor los reglamentos propios
de esta.