Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
228 páginas totales
Página
NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26185

Artículo 2.1.1.6. Revisión
— Se entiende por revisión del PGM. La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura
general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo establecida en la misma, que
supongan cambios substanciales de su contenido respecto al modelo territorial adoptado
en el Plan General.
— Se recomienda la revisión trascurrido un periodo máximo de ocho años, o por orden de la
Junta de Extremadura, de oficio o a instancia del Ayuntamiento cuando las circunstancias
lo aconsejen.
Se considera necesaria la revisión en los siguientes supuestos:
— Por derogación, modificación o reforma de la legislación urbanística bajo cuya aplicación
se formulan, siempre que así se contemple en dichos cambios de la legislación o le afecten de forma substancial.
— También sería necesaria la revisión del planeamiento por la presencia de algún fenómeno de alcance local, comarcal o supra comarcal que pueda incidir en modo importante
en el esquema territorial o económico del municipio, a juicio de la Administración Regional o Local.
— Por aprobación de Planes Directores Territoriales de coordinación que afecten al territorio municipal y afecten de forma substancial al modelo urbano del PGM.
— Por agotamiento superior al ochenta por ciento de la capacidad habitacional máxima o
del suelo calificado como industrial.
— Acorde al Artículo 81.1.b de la LSOTEX la revisión será necesaria cuando una modificación o por acumulación de modificaciones puntuales desde la aprobación del PGM se llegue a un incremento de la superficie de suelo con clasificación que legitime actuaciones
de urbanización superiores al 30 por ciento.
Artículo 2.1.1.7. Modificación
— Se entiende por modificación toda alteración sustancial del Plan general que no comporte
los efectos de una revisión.
— Toda modificación cumplirá las determinaciones del Artículo 105 del Reglamento de Planeamiento y su contenido será el determinado en el Artículo 106.
— Se podrán realizar en cualquier momento, si se realizan antes de un año de la entrada en
vigor del Plan no podrán alterar determinaciones de la clasificación del suelo ni de la calificación que afecte a zonas verdes, deportivas, de recreo o equipamientos colectivos.