Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25768
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo.
Asimismo, la Dirección Gerencia de la Fundación deberá oír a la representación legal de las
personas trabajadoras en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del
trabajo y a la mejora de la productividad.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
• La adecuación de las plantillas de personal a las necesidades reales de los servicios a
prestar, que permitan tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio, como la
eficiencia en la utilización de los recursos.
• La simplificación del trabajo y mejora en los métodos y en la distribución del tiempo de
trabajo para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.
• La correcta clasificación del personal y una óptima adecuación entre puestos de trabajo
y categorías profesionales.
• La mejora de la calidad de la prestación de los servicios mediante la profesionalización,
promoción y formación de las personas trabajadoras.
• El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
• La igualdad de oportunidad y el reparto equilibrado de las tareas en puestos idénticos
dentro del mismo centro de trabajo.
• El establecimiento de las medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con garantías de seguridad y salud.
La Fundación reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo adecuada
para el cumplimiento de sus fines, y se compromete expresamente a potenciar el teletrabajo,
aplicando en su regulación la normativa autonómica, DECRETO 107/2021 de 15 de septiembre, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
sus posteriores modificaciones y otras normas que puedan ser de aplicación.
La Dirección Gerencia, oída la representación legal de las personas trabajadoras en el seno
de la Comisión Paritaria, aprobará el régimen de teletrabajo aplicable a todas las personas
trabajadoras de la Fundación cuando la naturaleza de sus funciones lo permita, dando lugar,
en su caso, a la modificación del contrato de trabajo.
Viernes 21 de abril de 2023
25768
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo.
Asimismo, la Dirección Gerencia de la Fundación deberá oír a la representación legal de las
personas trabajadoras en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del
trabajo y a la mejora de la productividad.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
• La adecuación de las plantillas de personal a las necesidades reales de los servicios a
prestar, que permitan tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio, como la
eficiencia en la utilización de los recursos.
• La simplificación del trabajo y mejora en los métodos y en la distribución del tiempo de
trabajo para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.
• La correcta clasificación del personal y una óptima adecuación entre puestos de trabajo
y categorías profesionales.
• La mejora de la calidad de la prestación de los servicios mediante la profesionalización,
promoción y formación de las personas trabajadoras.
• El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
• La igualdad de oportunidad y el reparto equilibrado de las tareas en puestos idénticos
dentro del mismo centro de trabajo.
• El establecimiento de las medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con garantías de seguridad y salud.
La Fundación reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo adecuada
para el cumplimiento de sus fines, y se compromete expresamente a potenciar el teletrabajo,
aplicando en su regulación la normativa autonómica, DECRETO 107/2021 de 15 de septiembre, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
sus posteriores modificaciones y otras normas que puedan ser de aplicación.
La Dirección Gerencia, oída la representación legal de las personas trabajadoras en el seno
de la Comisión Paritaria, aprobará el régimen de teletrabajo aplicable a todas las personas
trabajadoras de la Fundación cuando la naturaleza de sus funciones lo permita, dando lugar,
en su caso, a la modificación del contrato de trabajo.