Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76

25767

Viernes 21 de abril de 2023

b) La actualización y revisión del contenido del presente convenio para adaptarlo a las
modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos.
c) Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el
presente convenio.
d) Entender con carácter previo en sesión extraordinaria convocada al efecto de cualquier
conflicto colectivo que pueda plantearse, debiendo emitir su informe en el plazo máximo
de quince días.
e) A
 nalizar las categorías profesionales existentes, así como proponer su modificación o la
creación de otras nuevas.
f) Negociación de la revisión de las condiciones económicas y aplicación de la cláusula de
revisión salarial, cuando proceda.
g) Velar por evitar la discriminación de cualquier tipo y aplicar medidas que favorezcan la
igualdad de oportunidades.
h) Aprobar el reglamento de solicitud de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
i) Cualquier otra que se le atribuya en el presente convenio, sujeta a criterios restrictivos
de legitimación de las partes y representatividad legal.
Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del convenio serán
sometidas a la mediación de la Comisión Paritaria y en virtud de lo establecido en el art. 85.3
e) del ET, las partes acuerdan que en caso de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria
y transcurrido un periodo máximo de dos meses sin que se haya conseguido un acuerdo, la
cuestión será sometida al órgano de solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura tal como se indica en la disposición adicional segunda de este convenio.
Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 4. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la Fundación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a la representación legal
de las personas trabajadoras.
El objeto de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios prestados en los Centros de trabajo correspondientes de la Fundación, basada en la
utilización óptima de los recursos humanos y materiales.