Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76

25766

Viernes 21 de abril de 2023

Denunciado el presente Convenio se prorrogará automáticamente en todo su contenido hasta
la aprobación y publicación de otro convenio que lo sustituya.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las
cláusulas pactadas, ambas partes, de mutuo acuerdo, renegociarán dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no
supone la nulidad de todo el Convenio.
Capítulo II
Comisión paritaria
Artículo 3. Comisión paritaria.
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria integrada por la misma comisión negociadora de este convenio,
es decir, por el Comité de Empresa, en representación de las personas trabajadoras, y por la
Dirección Gerencia de la Fundación.
Para que pueda considerarse constituida la Comisión Paritaria y para la válida adopción de los
acuerdos deberán estar presentes todos los miembros de la Comisión Paritaria. No obstante,
quedará válidamente constituida y con capacidad para la adopción de acuerdos en el caso de
que alguno de los miembros del Comité de Empresa renunciase expresamente y por escrito
a estar presente en la misma en la forma que se indique en el reglamento de funcionamiento
de la Comisión Paritaria y con carácter supletorio en el reglamento de funcionamiento interno
del Comité de Empresa.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán con el voto favorable de cada una de las
representaciones. El voto del Comité de Empresa requerirá el de la mayoría de sus miembros.
La Comisión Paritaria tendrá por objeto resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio. Esta comisión será única para todos los ámbitos del
Convenio y se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente según
quede regulado en el reglamento de la Comisión Paritaria.
Las partes podrán contar en las reuniones de la Comisión con la asistencia de asesores con
voz, pero sin voto, y en la forma que se determine en el reglamento de funcionamiento interno de la comisión.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilar la aplicación del presente convenio e interpretar su contenido.