Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76

25765

Viernes 21 de abril de 2023

Capítulo I
Naturaleza, partes negociadoras, ámbito de aplicación, vigencia y denuncia
Artículo 1. Naturaleza.
El presente Convenio se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de
los Trabajadores/as, en adelante ET, y su contenido obliga, durante su vigencia, a Fundecyt
Parque Científico y Tecnológico, en adelante la Fundación, y a todas las personas trabajadoras
incluidas en su ámbito personal, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden
para caso de conflicto.
Artículo 2. Partes negociadoras, ámbito, vigencia y denuncia.
a) Partes Negociadoras. Este convenio es de ámbito empresarial, y está negociado y concluido
por el Comité de Empresa como representante de las personas trabajadoras y por la Fundación, legitimadas para ello conforme prevé el artículo 87 del ET.
b) Ámbito. Este Convenio regula las relaciones jurídico-laborales de las personas trabajadoras que prestan su trabajo en la Fundación, independientemente de cuál sea la duración
y la modalidad de su contrato, excepto para las personas trabajadoras contratadas a la
firma del convenio en virtud de acuerdos con terceros y que presten sus servicios a otras
entidades externas a la Fundación, a las que será de aplicación el presente convenio con
excepción de los art. 40 y 41 , puesto que sus retribuciones serán las establecidas en el
presupuesto del correspondiente proyecto.
En cuanto al ámbito territorial, el presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz y aquellas oficinas y empleados/as que presten sus servicios
en cualquier territorio.
c) Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma por
las partes y se prolongará hasta 31 de octubre 2026, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional tercera.
d) Denuncia. El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes como mínimo de antelación a la fecha de su vencimiento. La parte que
denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo por escrito a la otra parte. Si no se denunciara se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales.
En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión negociadora.