Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25819
En relación al cumplimiento de los requisitos para progresar en la carrera horizontal, se
valorará la participación en toda acción formativa (cursos, seminarios, jornadas, etc.) organizada, impartida o autorizada por la Fundación, en materias relacionadas con el puesto
de trabajo de la persona solicitante, sin límite de duración, u otras que puedan considerarse complementarias para el buen desempeño de la actividad profesional. Así mismo,
se considerará para la carrera profesional toda aquella formación realizada por la persona
trabajadora y que sea sometida a convalidación por la Fundación.
4. R
etribución de los niveles de la carrera profesional horizontal.
El reconocimiento expreso de los distintos niveles alcanzados en el sistema de carre
ra profesional horizontal conllevará la percepción del correspondiente complemento de
carrera horizontal, a excepción del nivel inicial o, de entrada, que no devengará derechos económicos.
Las cuantías correspondientes a cada nivel y grupo profesional se establecerán al inicio del
proceso de implantación de la carrera horizontal, progresivamente, a medida que cada uno
de los niveles se vaya desarrollando.
El importe del complemento de carrera profesional variará en función de la categoría a la
cual pertenezca cada persona trabajadora y se percibirá con carácter anual.
Las cuantías concretas de las retribuciones correspondientes a la implantación del nivel I y
nivel II se encuentran recogidas en el Anexo III de este documento.
Las personas responsables de las Jefaturas de Unidad 1 y 2 podrán renunciar al devengo
económico correspondiente a su progreso en la carrera horizontal, a pesar del reconocimiento de dicho progreso a través de los distintos niveles. En cualquier caso, una vez adquirido el nivel 1, este será consolidable.
La Dirección se reserva el derecho a paralizar temporalmente la aplicación del complemento
de carrera horizontal ante una coyuntura económica extrema, previo acuerdo de la Comisión Paritaria. Una vez pasada esta circunstancia, se retomaría su aplicación, con carácter
retroactivo.
Viernes 21 de abril de 2023
25819
En relación al cumplimiento de los requisitos para progresar en la carrera horizontal, se
valorará la participación en toda acción formativa (cursos, seminarios, jornadas, etc.) organizada, impartida o autorizada por la Fundación, en materias relacionadas con el puesto
de trabajo de la persona solicitante, sin límite de duración, u otras que puedan considerarse complementarias para el buen desempeño de la actividad profesional. Así mismo,
se considerará para la carrera profesional toda aquella formación realizada por la persona
trabajadora y que sea sometida a convalidación por la Fundación.
4. R
etribución de los niveles de la carrera profesional horizontal.
El reconocimiento expreso de los distintos niveles alcanzados en el sistema de carre
ra profesional horizontal conllevará la percepción del correspondiente complemento de
carrera horizontal, a excepción del nivel inicial o, de entrada, que no devengará derechos económicos.
Las cuantías correspondientes a cada nivel y grupo profesional se establecerán al inicio del
proceso de implantación de la carrera horizontal, progresivamente, a medida que cada uno
de los niveles se vaya desarrollando.
El importe del complemento de carrera profesional variará en función de la categoría a la
cual pertenezca cada persona trabajadora y se percibirá con carácter anual.
Las cuantías concretas de las retribuciones correspondientes a la implantación del nivel I y
nivel II se encuentran recogidas en el Anexo III de este documento.
Las personas responsables de las Jefaturas de Unidad 1 y 2 podrán renunciar al devengo
económico correspondiente a su progreso en la carrera horizontal, a pesar del reconocimiento de dicho progreso a través de los distintos niveles. En cualquier caso, una vez adquirido el nivel 1, este será consolidable.
La Dirección se reserva el derecho a paralizar temporalmente la aplicación del complemento
de carrera horizontal ante una coyuntura económica extrema, previo acuerdo de la Comisión Paritaria. Una vez pasada esta circunstancia, se retomaría su aplicación, con carácter
retroactivo.