Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25818
La Dirección comunicará los objetivos colectivos, marcados en el Patronato en el plan de
actuación anual a las personas trabajadoras, de modo que estas puedan adecuar su actuación para contribuir al cumplimiento de los mismos durante el periodo de evaluación.
Esta información será reflejada en el correspondiente Informe de evaluación.
Objetivos individuales.
Los objetivos individuales corresponden a objetivos de mejora de los servicios prestados por la Fundación que puedan expresarse como resultados concretos a alcanzar
por cada persona trabajadora individualmente, dentro del período de evaluación. Serán
cuantificables y medibles y, según el caso, podrán consistir en objetivos particulares
para la persona trabajadora, o bien derivarse de objetivos generalistas, pero de cumplimiento individual por la persona trabajadora.
En relación a su cumplimiento, durante el primer trimestre del ejercicio anual cada
persona trabajadora deberá ser informada por parte de la persona responsable directa
de los objetivos individuales que le corresponden. Para ello, dichos objetivos se harán
constar por escrito en el "documento de objetivos individuales", que deberá contener la
descripción de las acciones programadas, sus plazos de ejecución, criterios de cumplimiento y ponderación de las mismas.
La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos individuales de cada persona
trabajadora evaluada la realizará anualmente la Comisión de seguimiento y valoración
y quedará recogida en el correspondiente Informe de evaluación que deberá redactar la
persona responsable directa de cada persona trabajadora.
3.2.3.
Formación.
A efectos de la carrera horizontal, se entenderá por formación el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como objetivos el mantenimiento
y la mejora de las competencias profesionales de las personas empleadas que contribuyan a elevar la calidad de los servicios prestados y a conseguir los objetivos operativos
y estratégicos de la organización.
Una vez definido el plan de formación que responda a los objetivos de la Fundación, la
Comisión de seguimiento y valoración evaluará con carácter anual la participación de
cada una de las personas trabajadoras en las actividades formativas ofrecidas a lo largo
de dicho año. Para ello, la persona responsable de Recursos Humanos deberá acreditar
a la Comisión de seguimiento y valoración la formación recibida por cada persona trabajadora durante el año. Esta información deberá ser también remitida a cada persona
trabajadora para que esta pueda corroborar que es la información es correcta.
Viernes 21 de abril de 2023
25818
La Dirección comunicará los objetivos colectivos, marcados en el Patronato en el plan de
actuación anual a las personas trabajadoras, de modo que estas puedan adecuar su actuación para contribuir al cumplimiento de los mismos durante el periodo de evaluación.
Esta información será reflejada en el correspondiente Informe de evaluación.
Objetivos individuales.
Los objetivos individuales corresponden a objetivos de mejora de los servicios prestados por la Fundación que puedan expresarse como resultados concretos a alcanzar
por cada persona trabajadora individualmente, dentro del período de evaluación. Serán
cuantificables y medibles y, según el caso, podrán consistir en objetivos particulares
para la persona trabajadora, o bien derivarse de objetivos generalistas, pero de cumplimiento individual por la persona trabajadora.
En relación a su cumplimiento, durante el primer trimestre del ejercicio anual cada
persona trabajadora deberá ser informada por parte de la persona responsable directa
de los objetivos individuales que le corresponden. Para ello, dichos objetivos se harán
constar por escrito en el "documento de objetivos individuales", que deberá contener la
descripción de las acciones programadas, sus plazos de ejecución, criterios de cumplimiento y ponderación de las mismas.
La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos individuales de cada persona
trabajadora evaluada la realizará anualmente la Comisión de seguimiento y valoración
y quedará recogida en el correspondiente Informe de evaluación que deberá redactar la
persona responsable directa de cada persona trabajadora.
3.2.3.
Formación.
A efectos de la carrera horizontal, se entenderá por formación el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como objetivos el mantenimiento
y la mejora de las competencias profesionales de las personas empleadas que contribuyan a elevar la calidad de los servicios prestados y a conseguir los objetivos operativos
y estratégicos de la organización.
Una vez definido el plan de formación que responda a los objetivos de la Fundación, la
Comisión de seguimiento y valoración evaluará con carácter anual la participación de
cada una de las personas trabajadoras en las actividades formativas ofrecidas a lo largo
de dicho año. Para ello, la persona responsable de Recursos Humanos deberá acreditar
a la Comisión de seguimiento y valoración la formación recibida por cada persona trabajadora durante el año. Esta información deberá ser también remitida a cada persona
trabajadora para que esta pueda corroborar que es la información es correcta.