Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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3. P
 roceso de evaluación para la progresión en la carrera profesional horizontal.
El reconocimiento de los distintos niveles de la carrera profesional horizontal se asociará a
un proceso de evaluación que permita medir y valorar desde la conducta profesional y el
rendimiento o logro de resultados por parte de la persona trabajadora, hasta su participación en acciones formativas para la mejora de competencias profesionales.
Comprenderá los siguientes bloques de valoración:
• Evaluación del desempeño.
• Cumplimiento de objetivos individuales.
• Cumplimiento de objetivos colectivos.
• Formación.
Se realizará con periodicidad anual, al final del ejercicio, y estará referida a la actuación de
la persona trabajadora durante el año natural en curso, hasta el 31 de diciembre.
Una vez concluido el proceso de evaluación, podrá producir efectos en la carrera horizontal
a partir del 1 de enero del año siguiente.
En todo caso, se adecuará a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de las personas empleadas.
Tendrán la consideración de evaluados todas las personas trabajadoras de la Fundación
que hayan solicitado incorporarse al sistema de progresión profesional en que consiste la
carrera horizontal.
Para valorar el acceso a un nivel superior se considerará la puntuación obtenida durante
las anualidades anteriores a la fecha de la solicitud en los procesos de evaluación correspondientes, siendo necesario obtener la puntuación mínima establecida en este documento para cada uno de los grupos profesionales contemplados en el convenio colectivo de
FUNDECYT-PCTEX. En caso de producirse un exceso sobre la puntuación mínima exigida
para el acceso a un nivel superior, dicho exceso no podrá computar para el acceso a niveles
posteriores.
En el caso de que la persona trabajadora cambie de grupo profesional y tenga reconocido
un determinado nivel de carrera horizontal, continuará percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo profesional de origen, accediendo a los siguientes niveles
de carrera horizontal desde el nuevo grupo profesional en el que se ha integrado.