Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25806

b) Los Delegados/as de Personal, cuando proceda.
2. La composición del Comité se ajustará a la escala prevista en el art. 66 del ET. No obstante,
en el supuesto de que se produjera disminución o aumento de las personas trabajadoras
que implicara la modificación de la escala de representantes, se procederá, a la adecuación
del número de miembros del órgano de representación correspondiente en la indicada escala, reduciéndolo o aumentándolo hasta donde proceda. Respetando la proporcionalidad
existente con anterioridad por colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos.
Artículo 46. Reuniones y asambleas de los trabajadores/as.
La Asamblea de Trabajadores/as podrá ser convocada por los Delegados/as de personal, el
Comité de Empresa, o un número de personas trabajadoras no inferior al 25% de la plantilla
en los centros de trabajo y en la jornada de trabajo siempre que no afecte a la prestación de
servicios y se comunique con, al menos, 48 horas de antelación.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la Fundación y adecuados a tal fin. Los
convocantes de las asambleas garantizarán en todo momento el orden durante su celebración.
Disposiciones adicionales. Disposición adicional primera. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación de la
legislación vigente.
“Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as
incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio y a La Fundación, se someterán, a los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en
los siguientes ámbitos materiales:
• Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
• Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al
menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
• Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento y mantenimiento en caso
de huelga.