Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25807
• Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y
Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el
pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía
judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo
tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las
partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se
comprometen también a impulsar y fomentar”.
Disposición adicional segunda. Condiciones económicas.
Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínimos. Se respetarán y mantendrán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan las personas trabajadoras de La Fundación, sin que se vean afectadas por el presente
Convenio.
Los complementos que a la entrada en vigor de este convenio estén percibiendo las personas
trabajadoras de la Fundación se mantendrán hasta la fecha límite pactada de inicio para los
mismos.
Disposición adicional tercera. Acuerdos comisión paritaria.
Se acuerda que durante la vigencia de este convenio y en el seno de la Comisión Paritaria se
podrán adoptar acuerdos con el fin de modificar lo acordado en el mismo sobre clasificación
profesional, política de incentivos de la Fundación y Carrera Profesional Horizontal.
Disposición adicional cuarta.
En el supuesto que la Junta de Extremadura dicte decreto o resolución implantando una jornada laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, para el
personal laboral que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, dicha medida será de aplicación directa para el personal incluido en el presente
convenio colectivo.
Viernes 21 de abril de 2023
25807
• Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y
Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el
pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía
judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo
tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las
partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se
comprometen también a impulsar y fomentar”.
Disposición adicional segunda. Condiciones económicas.
Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínimos. Se respetarán y mantendrán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan las personas trabajadoras de La Fundación, sin que se vean afectadas por el presente
Convenio.
Los complementos que a la entrada en vigor de este convenio estén percibiendo las personas
trabajadoras de la Fundación se mantendrán hasta la fecha límite pactada de inicio para los
mismos.
Disposición adicional tercera. Acuerdos comisión paritaria.
Se acuerda que durante la vigencia de este convenio y en el seno de la Comisión Paritaria se
podrán adoptar acuerdos con el fin de modificar lo acordado en el mismo sobre clasificación
profesional, política de incentivos de la Fundación y Carrera Profesional Horizontal.
Disposición adicional cuarta.
En el supuesto que la Junta de Extremadura dicte decreto o resolución implantando una jornada laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, para el
personal laboral que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, dicha medida será de aplicación directa para el personal incluido en el presente
convenio colectivo.