Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
25805
Viernes 21 de abril de 2023
En todo caso los gastos serán abonados a la persona trabajadora al final de cada mes. Teniendo en cuenta que los gastos corresponden a las dietas presentadas hasta el día 23 de
cada mes.
La Fundación adelantará un mínimo de 150 € por viaje realizado contra la provisión de gastos
a realizar. Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias particulares de la persona trabajadora se podrán conceder anticipos por cuantía inferior.
Artículo 43. Complementos por enfermedad, accidente o maternidad.
La Fundación complementará las prestaciones de la Seguridad Social por I.T. enfermedad
común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o suspensión
por riesgo durante el embarazo y maternidad, mientras la persona trabajadora se encuentre
en dicha situación, de acuerdo con el DECRETO Ley 2/2018, de 11 de diciembre, por el que
se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012,
de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el
Estado.
Capítulo XI
Derechos de representación colectiva
Artículo 44. Regulación.
1. En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el título II del ET y demás normativa vigente.
2. En las elecciones a representantes de las personas trabajadoras al servicio de La Fundación, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos de la empresa.
3. Los órganos de representación sindical se constituirán de acuerdo a la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y los Estatutos de las organizaciones Sindicales.
Artículo 45. Representación unitaria de los trabajadores/as.
1. Serán órganos de representación unitaria de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de
este Convenio los siguientes:
a) El Comité de Empresa que ostentará la representación colectiva de las personas trabajadoras de La Fundación.
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Viernes 21 de abril de 2023
En todo caso los gastos serán abonados a la persona trabajadora al final de cada mes. Teniendo en cuenta que los gastos corresponden a las dietas presentadas hasta el día 23 de
cada mes.
La Fundación adelantará un mínimo de 150 € por viaje realizado contra la provisión de gastos
a realizar. Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias particulares de la persona trabajadora se podrán conceder anticipos por cuantía inferior.
Artículo 43. Complementos por enfermedad, accidente o maternidad.
La Fundación complementará las prestaciones de la Seguridad Social por I.T. enfermedad
común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o suspensión
por riesgo durante el embarazo y maternidad, mientras la persona trabajadora se encuentre
en dicha situación, de acuerdo con el DECRETO Ley 2/2018, de 11 de diciembre, por el que
se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012,
de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el
Estado.
Capítulo XI
Derechos de representación colectiva
Artículo 44. Regulación.
1. En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el título II del ET y demás normativa vigente.
2. En las elecciones a representantes de las personas trabajadoras al servicio de La Fundación, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos de la empresa.
3. Los órganos de representación sindical se constituirán de acuerdo a la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y los Estatutos de las organizaciones Sindicales.
Artículo 45. Representación unitaria de los trabajadores/as.
1. Serán órganos de representación unitaria de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de
este Convenio los siguientes:
a) El Comité de Empresa que ostentará la representación colectiva de las personas trabajadoras de La Fundación.