Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25804
En el caso de que el incremento establecido supere lo recogido en los presupuestos generales de la Junta de Extremadura para el personal al servicio del Sector público, aquél
se igualará al marcado en dichos presupuestos.
Las partes firmantes de este convenio aceptan como modelo de nómina a utilizar el que
figura en el anexo I a este convenio.
Artículo 41. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales, vigentes a la fecha de entrada en vigor del tercer
Convenio Colectivo, que, en su conjunto y cómputo global, por cualquier concepto, sean más
beneficiosas que las fijadas en el anterior y presente Convenio, manteniéndose estrictamente
“ad personam”.
No obstante, en materia salarial, una vez distribuido el salario bruto anual que venga percibiendo el trabajador, excluyendo cualquier complemento que se abone por el trabajo realizado
(incentivos y cualquier otro complemento salarial variable) entre los distintos conceptos que
se establecen en el artículo 40, el diferencial que resulte se prorrateará mensualmente y se
incorporará a la estructura salarial en concepto de “salario garantizado”, incorporándolo en
la nómina dentro del concepto “Complemento personal garantizado”. Dicho importe tendrá la
consideración de retribución fija.
Artículo 42. Dietas y gastos de desplazamiento.
Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su función, hubiese de
trasladarse fuera de la localidad en que se encuentra su centro de trabajo y ello le obligará
a realizar fuera de su domicilio, comida, cena o pernocte, La Fundación le abonará tanto los
gastos de locomoción como los de alojamiento.
Si el traslado se realiza en coche propio, los gastos de locomoción se abonarán a 0,19 euros
por kilómetro recorrido, este importe variará de conformidad a las revisiones efectuadas por
el Ministerio competente en las cuantías de gastos de locomoción exceptuadas de gravamen
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Todos los gastos de viaje y alojamiento que excepcionalmente sean abonados por la persona
trabajadora, así como los gastos de manutención (desayunos, comidas y cenas) y el resto de
gastos como taxis, parking, alquiler de vehículos, etc. deberán ser acreditados por la persona
trabajadora mediante factura o recibo justificante del gasto realizado. Todos estos gastos serán abonados a la persona trabajadora previa presentación de las facturas correspondientes
adjuntadas al modelo de compensación de gastos utilizado por La Fundación.
Viernes 21 de abril de 2023
25804
En el caso de que el incremento establecido supere lo recogido en los presupuestos generales de la Junta de Extremadura para el personal al servicio del Sector público, aquél
se igualará al marcado en dichos presupuestos.
Las partes firmantes de este convenio aceptan como modelo de nómina a utilizar el que
figura en el anexo I a este convenio.
Artículo 41. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales, vigentes a la fecha de entrada en vigor del tercer
Convenio Colectivo, que, en su conjunto y cómputo global, por cualquier concepto, sean más
beneficiosas que las fijadas en el anterior y presente Convenio, manteniéndose estrictamente
“ad personam”.
No obstante, en materia salarial, una vez distribuido el salario bruto anual que venga percibiendo el trabajador, excluyendo cualquier complemento que se abone por el trabajo realizado
(incentivos y cualquier otro complemento salarial variable) entre los distintos conceptos que
se establecen en el artículo 40, el diferencial que resulte se prorrateará mensualmente y se
incorporará a la estructura salarial en concepto de “salario garantizado”, incorporándolo en
la nómina dentro del concepto “Complemento personal garantizado”. Dicho importe tendrá la
consideración de retribución fija.
Artículo 42. Dietas y gastos de desplazamiento.
Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su función, hubiese de
trasladarse fuera de la localidad en que se encuentra su centro de trabajo y ello le obligará
a realizar fuera de su domicilio, comida, cena o pernocte, La Fundación le abonará tanto los
gastos de locomoción como los de alojamiento.
Si el traslado se realiza en coche propio, los gastos de locomoción se abonarán a 0,19 euros
por kilómetro recorrido, este importe variará de conformidad a las revisiones efectuadas por
el Ministerio competente en las cuantías de gastos de locomoción exceptuadas de gravamen
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Todos los gastos de viaje y alojamiento que excepcionalmente sean abonados por la persona
trabajadora, así como los gastos de manutención (desayunos, comidas y cenas) y el resto de
gastos como taxis, parking, alquiler de vehículos, etc. deberán ser acreditados por la persona
trabajadora mediante factura o recibo justificante del gasto realizado. Todos estos gastos serán abonados a la persona trabajadora previa presentación de las facturas correspondientes
adjuntadas al modelo de compensación de gastos utilizado por La Fundación.