Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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ración del proyecto/actividad. En el caso de participar en la gestión de actividades
estratégicas para la fundación que se realicen de forma temporal, se establecerá
una prima mensual de 300 €. Por estancias prolongadas fuera del centro de trabajo,
se percibirá una cuantía de 9000 € por cada año de estancia fuera del centro de
trabajo principal.
La persona trabajadora sólo tendrá acceso a un máximo de 6000 € anuales en concepto de
incentivos, excepto cuando el incentivo sea por estancias prolongadas.
Este concepto se sumará al salario base, complemento de antigüedad y complemento personal garantizado.
Los incentivos se abonarán desde el mes de inicio del proyecto/actividad hasta el mes de
finalización. En el primer mes se acordará el nivel al que pertenece el proyecto o actividad
específica en cuestión.
La revisión de la concesión de estos incentivos se realizará semestralmente, y su aprobación dependerá de la Dirección Gerencia, teniendo a la Comisión Paritaria como elemento
consultivo, siempre que lo solicite.
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informados sobre las concesiones que se lleven a cabo.
La recepción de complementos, incluido el de antigüedad, e incentivos y el salario base de
un trabajador no podrá superar el límite salarial marcado por la legislación para la Dirección Gerencia.
B)
1. L
 a retribución bruta anual para cada categoría profesional es la que figura en la Tabla
Salarial que se plasma en el anexo I de este convenio.
2. Revisión Salarial: Las cuantías de las retribuciones percibidas por cada persona trabajadora, se elaborarán partiendo de las vigentes incrementadas con el resultante del Índice
de Precios al Consumo (IPC real) más un punto, según el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional. Esta misma regla de actualización de los salarios será aplicable
anualmente en tanto este convenio continúe vigente.
En el supuesto de que el IPC resultase negativo, se tomará como referencia para su
cálculo el valor de cero, siendo por tanto la subida mínima interanual de un punto.