Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
c) Complemento personal garantizado.
d) Complemento de antigüedad.
e) C
omplemento de carrera horizontal
25801
f)
Incentivos.
Los conceptos relacionados en los apartados a), b) y c) configuran la estructura salarial
mínima del trabajador.
2. El salario base se devengará por períodos mensuales, efectuándose el pago de forma
puntual y en todo caso no más tarde del día 3 del mes siguiente, como regla general,
salvo acuerdo en contrario, se realizará mediante transferencia bancaria.
3. Las pagas extraordinarias estarán constituidas por un número de 2 mensualidades para
todas las personas trabajadoras de la Fundación. Dichas pagas se abonarán los meses
de junio y de diciembre de cada año, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía,
y su importe, de una mensualidad completa en cada una de ellas. Cada paga está compuesta por la suma del salario base, antigüedad y los complementos que se aprueben
como consolidables en el presente convenio. El devengo de cada paga extraordinaria se
producirá semestralmente conforme a la situación y derechos que tuviera el trabajador
en los seis meses anteriores, es decir, desde el 1 de enero al 30 de junio para la paga
de julio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre para la paga de diciembre. Mediante
acuerdo individual se podrán prorratear las 2 pagas extraordinarias.
En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior.
Al personal que preste servicios a tiempo parcial, por horas o medias jornadas, le serán
abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.
4. El complemento personal garantizado incluirá el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo.
5. C
omplemento de antigüedad se reconocerá de oficio a todas las personas trabajadoras
cada tres años de permanencia en la Fundación. Su cuantía será de un 5% del salario
base. Se devengará a partir del mismo mes en que se cumplan tres años de trabajo
efectivo o múltiplos de tres. El devengo se producirá desde el mismo momento del
comienzo de la relación laboral, incluido el periodo de prueba, o el tiempo de relación
como becario/a en su caso.
Viernes 21 de abril de 2023
c) Complemento personal garantizado.
d) Complemento de antigüedad.
e) C
omplemento de carrera horizontal
25801
f)
Incentivos.
Los conceptos relacionados en los apartados a), b) y c) configuran la estructura salarial
mínima del trabajador.
2. El salario base se devengará por períodos mensuales, efectuándose el pago de forma
puntual y en todo caso no más tarde del día 3 del mes siguiente, como regla general,
salvo acuerdo en contrario, se realizará mediante transferencia bancaria.
3. Las pagas extraordinarias estarán constituidas por un número de 2 mensualidades para
todas las personas trabajadoras de la Fundación. Dichas pagas se abonarán los meses
de junio y de diciembre de cada año, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía,
y su importe, de una mensualidad completa en cada una de ellas. Cada paga está compuesta por la suma del salario base, antigüedad y los complementos que se aprueben
como consolidables en el presente convenio. El devengo de cada paga extraordinaria se
producirá semestralmente conforme a la situación y derechos que tuviera el trabajador
en los seis meses anteriores, es decir, desde el 1 de enero al 30 de junio para la paga
de julio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre para la paga de diciembre. Mediante
acuerdo individual se podrán prorratear las 2 pagas extraordinarias.
En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior.
Al personal que preste servicios a tiempo parcial, por horas o medias jornadas, le serán
abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.
4. El complemento personal garantizado incluirá el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo.
5. C
omplemento de antigüedad se reconocerá de oficio a todas las personas trabajadoras
cada tres años de permanencia en la Fundación. Su cuantía será de un 5% del salario
base. Se devengará a partir del mismo mes en que se cumplan tres años de trabajo
efectivo o múltiplos de tres. El devengo se producirá desde el mismo momento del
comienzo de la relación laboral, incluido el periodo de prueba, o el tiempo de relación
como becario/a en su caso.