Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
25800
Viernes 21 de abril de 2023
El órgano competente en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde que se
cierra el trámite de alegaciones, deberá imponer la sanción y de no ser así, se dará por archivado el expediente disciplinario, debiéndola notificar por escrito a la persona interesada
y a la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en
el artículo anterior, son las siguientes:
• Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y/o suspensión de empleo y sueldo de hasta
dos días.
• Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
• Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado
a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año o despido
disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos
de seis meses, dos años y tres años respectivamente según se trate de falta leve, grave o
muy grave y siempre que durante el indicado periodo la persona trabajadora no hubiese
sido nuevamente sancionada.
3. En cuanto al plazo de prescripción de las faltas, las faltas leves prescribirán a los 10 días,
las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días.
El plazo de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que la Fundación tiene conocimiento de la falta cometida y en todo caso, a los seis meses de su comisión.
Capítulo X
Retribuciones y otras prestaciones económicas
Artículo 40. Retribuciones.
A)
1. La estructura salarial comprenderá los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Pagas extraordinarias.
25800
Viernes 21 de abril de 2023
El órgano competente en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde que se
cierra el trámite de alegaciones, deberá imponer la sanción y de no ser así, se dará por archivado el expediente disciplinario, debiéndola notificar por escrito a la persona interesada
y a la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en
el artículo anterior, son las siguientes:
• Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y/o suspensión de empleo y sueldo de hasta
dos días.
• Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
• Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado
a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año o despido
disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos
de seis meses, dos años y tres años respectivamente según se trate de falta leve, grave o
muy grave y siempre que durante el indicado periodo la persona trabajadora no hubiese
sido nuevamente sancionada.
3. En cuanto al plazo de prescripción de las faltas, las faltas leves prescribirán a los 10 días,
las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días.
El plazo de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que la Fundación tiene conocimiento de la falta cometida y en todo caso, a los seis meses de su comisión.
Capítulo X
Retribuciones y otras prestaciones económicas
Artículo 40. Retribuciones.
A)
1. La estructura salarial comprenderá los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Pagas extraordinarias.