Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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la fundación para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
j) El quebramiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca perjuicio grave para la Fundación.
k) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute gravemente en el trabajo.
l) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Fundación.
m) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
n) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
o) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
p) El acoso sexual y laboral.
q) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene, debidamente advertida.
r) L
 as derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) del presente artículo.
s) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 39. Sanciones.
1. E
 l procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por el órgano competente, bien por propia
iniciativa o a petición razonada o denuncia.
Se comunicará por escrito a la persona interesada y a la representación legal de las personas trabajadoras, los hechos que se le imputan, las pruebas que existan y la sanción
prevista, pudiendo intervenir en el proceso.
En el caso de faltas muy graves, faltas graves, y faltas leves cuando la sanción prevista
no sea la de amonestación verbal se abrirá un trámite de alegaciones en el que la persona
trabajadora afectada podrá alegar lo que estime conveniente en su defensa y en un plazo
de cinco días hábiles, en este mismo plazo se dará audiencia a la representación legal de
las personas trabajadoras.