Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25798
j) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio y
siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Fundación.
k) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la Fundación.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo de manera no continuada.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza
y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de
un trimestre.
3. Se consideran como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en tiempo superior a quince minutos en la entrada o en
la salida del trabajo a partir de cinco ocasiones en un mes debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un período de un mes.
c) La simulación o falsedad en la justificación de trabajo en jornada no laboral.
d) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando perjudiquen gravemente la imagen de la Fundación.
e) E
l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Fundación, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de los centros de trabajo.
f) La falsedad en la justificación de gastos regulada en el art. 27 de este convenio.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
h) La simulación o falsedad en los justificantes exigidos en el art 16 de este convenio.
i) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de
Viernes 21 de abril de 2023
25798
j) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio y
siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Fundación.
k) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la Fundación.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo de manera no continuada.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza
y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de
un trimestre.
3. Se consideran como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en tiempo superior a quince minutos en la entrada o en
la salida del trabajo a partir de cinco ocasiones en un mes debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un período de un mes.
c) La simulación o falsedad en la justificación de trabajo en jornada no laboral.
d) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando perjudiquen gravemente la imagen de la Fundación.
e) E
l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Fundación, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de los centros de trabajo.
f) La falsedad en la justificación de gastos regulada en el art. 27 de este convenio.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
h) La simulación o falsedad en los justificantes exigidos en el art 16 de este convenio.
i) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de