Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesitado
para ello.
La Dirección Gerencia, con el fin de integrar a las personas trabajadoras en la política de
prevención de riesgos de la Fundación, se compromete a constituir un Comité de Seguridad y
Salud laboral. Este órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, estará
formado por el delegado/a de Prevención, dos representantes de las personas trabajadoras
de Fundecyt-Pctex y dos representantes designados por la Dirección Gerencia. Estando a lo
previsto en el artículo 38 de la LPRL.
Artículo 31. Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles.
Aquellas personas trabajadoras que por sus características personales u otras circunstancias
presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos trabajadores y
trabajadoras que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la Fundación, a través del
Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares
y en el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo
en la Fundación, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad
laboral existente en la Fundación. Se valorará la opción del teletrabajo como medida especial
de protección.
Artículo 32. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/95 en su art. 4.7 d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir
daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo,
incluidas las relativas a su organización y ordenación. La Fundación se compromete a realizar
dentro de la Evaluación de Riesgos Laborales, la evaluación de los Riesgos Psicosociales existentes en la Fundación, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de las personas
trabajadoras derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 33. Drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las
partes acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla en materia de Salud
Laboral, cualquier norma, conflicto o situación derivada de este tipo de adicciones. Para ello,