Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25793
La valoración del grado de desarrollo profesional alcanzado por cada persona trabajadora
tendrá en cuenta la trayectoria y la actuación profesional, la calidad del trabajo realizado, el
cumplimiento de objetivos y los conocimientos adquiridos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el Anexo II del presente convenio se describen en detalle las características del sistema
de carrera profesional horizontal, las condiciones para el acceso y la progresión en el mismo,
el sistema de evaluación que determinará la progresión y las correspondientes retribuciones
asociadas.
Artículo 29. Salud laboral.
Considerando que la persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su seguridad y salud (tanto física como psíquica) en el trabajo y que la Fundación tiene el deber de
promover y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes firmantes del
presente Convenio se comprometen a colaborar para elevar los niveles de salud y seguridad
en el trabajo.
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo y demás concordantes en
cuantas materias afecten a la seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología en el trabajo.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, lo que significa un deber correlativo de la Fundación de protección de las
personas trabajadoras frente a los riesgos laborables. Así la Fundación adoptará y mantendrá
las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en caso de emergencia y riesgo
grave e inminente y vigilancia de la salud.
Artículo 30. Seguridad laboral.
Todas las personas trabajadoras de la Fundación, tendrán derecho al menos a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan
de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado
a la persona en cuestión y la Fundación dispondrá de los listados de aptitudes de las personas
trabajadoras, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los
delegados/as de prevención.
Serán por cuenta de la Fundación los gastos asociados a la vigilancia de la seguridad y salud,
y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo
Viernes 21 de abril de 2023
25793
La valoración del grado de desarrollo profesional alcanzado por cada persona trabajadora
tendrá en cuenta la trayectoria y la actuación profesional, la calidad del trabajo realizado, el
cumplimiento de objetivos y los conocimientos adquiridos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el Anexo II del presente convenio se describen en detalle las características del sistema
de carrera profesional horizontal, las condiciones para el acceso y la progresión en el mismo,
el sistema de evaluación que determinará la progresión y las correspondientes retribuciones
asociadas.
Artículo 29. Salud laboral.
Considerando que la persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su seguridad y salud (tanto física como psíquica) en el trabajo y que la Fundación tiene el deber de
promover y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes firmantes del
presente Convenio se comprometen a colaborar para elevar los niveles de salud y seguridad
en el trabajo.
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo y demás concordantes en
cuantas materias afecten a la seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología en el trabajo.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, lo que significa un deber correlativo de la Fundación de protección de las
personas trabajadoras frente a los riesgos laborables. Así la Fundación adoptará y mantendrá
las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en caso de emergencia y riesgo
grave e inminente y vigilancia de la salud.
Artículo 30. Seguridad laboral.
Todas las personas trabajadoras de la Fundación, tendrán derecho al menos a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan
de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado
a la persona en cuestión y la Fundación dispondrá de los listados de aptitudes de las personas
trabajadoras, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los
delegados/as de prevención.
Serán por cuenta de la Fundación los gastos asociados a la vigilancia de la seguridad y salud,
y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo