Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25792
derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional.
Se diferencian dos supuestos:
• Formación obligatoria para la persona trabajadora, cuando la Fundación, a iniciativa propia o a instancia de la persona trabajadora que tenga conocimiento de alguna actividad
formativa, considere conveniente que las personas trabajadoras asistan a seminarios o
cursos de formación específicos. A los trabajadores/as, que asistan a los mismos se les
abonará, además de su salario, los gastos de estancia, desplazamiento y manutención y
otros gastos derivados de la asistencia a los mismos. La designación para la asistencia
a dichos encuentros se hará en igualdad de condiciones para todas las personas trabajadoras. Para fijar la obligatoriedad de este tipo de formación se tendrán en cuenta las
circunstancias personales y familiares alegadas por el trabajador/a.
• Formación por propia iniciativa del trabajador/a, si la persona trabajadora considera
conveniente recibir un curso de formación u otro tipo de actividad formativa, ya sea
presencial o virtual, lo comunicará a la Dirección Gerencia, que previo estudio del caso
podrá conceder el permiso correspondiente y en las condiciones que se acuerden.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a suscribir en el plazo de seis meses
desde la fecha de su firma un “Acuerdo de Formación y perfeccionamiento de las personas
trabajadoras, que tendrá como contenido:
• Análisis de necesidades formativas.
• Diseño del plan de formación.
• Gestión e impartición de la formación (contenidos, trabajadores/as, cronogramas, duración, jornadas y permisos, modalidades y publicidad).
• Evaluación de resultados y seguimiento.
Artículo 28. Sistema de carrera profesional horizontal.
La Fundación cuenta con un sistema de carrera profesional horizontal que permite a las personas trabajadoras seguir una promoción profesional conforme a principios de igualdad, mérito
y capacidad, progresando a lo largo de una serie de niveles, sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo, en función del grado de desarrollo profesional alcanzado. Dicha progresión
es voluntaria, individual, de acceso consecutivo y gradual en el tiempo, consolidable y está
retribuida por niveles a través del complemento de carrera horizontal (conforme se describe
en el artículo 40 de este convenio).
Viernes 21 de abril de 2023
25792
derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional.
Se diferencian dos supuestos:
• Formación obligatoria para la persona trabajadora, cuando la Fundación, a iniciativa propia o a instancia de la persona trabajadora que tenga conocimiento de alguna actividad
formativa, considere conveniente que las personas trabajadoras asistan a seminarios o
cursos de formación específicos. A los trabajadores/as, que asistan a los mismos se les
abonará, además de su salario, los gastos de estancia, desplazamiento y manutención y
otros gastos derivados de la asistencia a los mismos. La designación para la asistencia
a dichos encuentros se hará en igualdad de condiciones para todas las personas trabajadoras. Para fijar la obligatoriedad de este tipo de formación se tendrán en cuenta las
circunstancias personales y familiares alegadas por el trabajador/a.
• Formación por propia iniciativa del trabajador/a, si la persona trabajadora considera
conveniente recibir un curso de formación u otro tipo de actividad formativa, ya sea
presencial o virtual, lo comunicará a la Dirección Gerencia, que previo estudio del caso
podrá conceder el permiso correspondiente y en las condiciones que se acuerden.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a suscribir en el plazo de seis meses
desde la fecha de su firma un “Acuerdo de Formación y perfeccionamiento de las personas
trabajadoras, que tendrá como contenido:
• Análisis de necesidades formativas.
• Diseño del plan de formación.
• Gestión e impartición de la formación (contenidos, trabajadores/as, cronogramas, duración, jornadas y permisos, modalidades y publicidad).
• Evaluación de resultados y seguimiento.
Artículo 28. Sistema de carrera profesional horizontal.
La Fundación cuenta con un sistema de carrera profesional horizontal que permite a las personas trabajadoras seguir una promoción profesional conforme a principios de igualdad, mérito
y capacidad, progresando a lo largo de una serie de niveles, sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo, en función del grado de desarrollo profesional alcanzado. Dicha progresión
es voluntaria, individual, de acceso consecutivo y gradual en el tiempo, consolidable y está
retribuida por niveles a través del complemento de carrera horizontal (conforme se describe
en el artículo 40 de este convenio).