Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
25791
Viernes 21 de abril de 2023
La persona trabajadora que quiera solicitar este permiso deberá comunicar a la Dirección Gerencia con antelación suficiente, una propuesta del horario solicitado y justificando la causa o
causas que lo originan y la duración estimada, pudiendo aportar los documentos justificantes
que se consideren oportunos.
En caso de que la Dirección Gerencia entienda que debe concederse la indicada flexibilización
horaria, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria con remisión de la documentación
aportada por la persona trabajadora a fin de que se pronuncie sobre la misma.
Artículo 24. Permiso retribuido para conciliar vida familiar, personal y laboral.
Las personas trabajadoras disfrutarán de tres días en Semana Santa y tres días en Navidad,
estos días se enlazarán a los festivos de dichos periodos. Para el disfrute de estos permisos se
establecerán turnos de trabajo para garantizar la correcta prestación de los servicios. Podrán
acumularse a las vacaciones anuales y días de permiso para asuntos particulares, cumpliendo
con el requisito anterior.
Artículo 25. Inicio escalonado de actividades lectivas.
Las personas trabajadoras podrán flexibilizar su jornada de trabajo, para acomodarla al inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos/as o menores sujetas a guarda legal,
escolarizados en los ciclos de Educación Infantil, en cuyo caso se optará por una adaptación
del acuerdo de teletrabajo con el fin de favorecer la conciliación y optimizar el horario laboral.
Artículo 26. Periodo de gestación.
Las trabajadoras en período de gestación podrán flexibilizar su jornada de trabajo hasta en
2 horas al día con el fin de conciliar su período de gestación con el desarrollo de su actividad
profesional, con carácter recuperable tras su disfrute y en todo caso, como límite máximo
dentro del plazo de los 4 meses siguientes a la finalización de la totalidad de permisos y medidas de conciliación asociaciones a la gestación y parto.
Capítulo VIII
Formación, carrera profesional horizontal y salud laboral
Artículo 27. Formación.
Considerando que la formación es un derecho de las personas trabajadoras en los términos
establecidos en el artículo 23 del ET y R. D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Es un instrumento fundamental para la
profesionalización del personal y la mejora de los servicios, las personas trabajadoras tendrán
25791
Viernes 21 de abril de 2023
La persona trabajadora que quiera solicitar este permiso deberá comunicar a la Dirección Gerencia con antelación suficiente, una propuesta del horario solicitado y justificando la causa o
causas que lo originan y la duración estimada, pudiendo aportar los documentos justificantes
que se consideren oportunos.
En caso de que la Dirección Gerencia entienda que debe concederse la indicada flexibilización
horaria, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria con remisión de la documentación
aportada por la persona trabajadora a fin de que se pronuncie sobre la misma.
Artículo 24. Permiso retribuido para conciliar vida familiar, personal y laboral.
Las personas trabajadoras disfrutarán de tres días en Semana Santa y tres días en Navidad,
estos días se enlazarán a los festivos de dichos periodos. Para el disfrute de estos permisos se
establecerán turnos de trabajo para garantizar la correcta prestación de los servicios. Podrán
acumularse a las vacaciones anuales y días de permiso para asuntos particulares, cumpliendo
con el requisito anterior.
Artículo 25. Inicio escalonado de actividades lectivas.
Las personas trabajadoras podrán flexibilizar su jornada de trabajo, para acomodarla al inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos/as o menores sujetas a guarda legal,
escolarizados en los ciclos de Educación Infantil, en cuyo caso se optará por una adaptación
del acuerdo de teletrabajo con el fin de favorecer la conciliación y optimizar el horario laboral.
Artículo 26. Periodo de gestación.
Las trabajadoras en período de gestación podrán flexibilizar su jornada de trabajo hasta en
2 horas al día con el fin de conciliar su período de gestación con el desarrollo de su actividad
profesional, con carácter recuperable tras su disfrute y en todo caso, como límite máximo
dentro del plazo de los 4 meses siguientes a la finalización de la totalidad de permisos y medidas de conciliación asociaciones a la gestación y parto.
Capítulo VIII
Formación, carrera profesional horizontal y salud laboral
Artículo 27. Formación.
Considerando que la formación es un derecho de las personas trabajadoras en los términos
establecidos en el artículo 23 del ET y R. D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Es un instrumento fundamental para la
profesionalización del personal y la mejora de los servicios, las personas trabajadoras tendrán