Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25790
Artículo 21. Reducción de jornada.
Las personas trabajadoras que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún
menor de catorce años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o
preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle
actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida
de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad
retribuida, tendrán derecho a una reducción de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional de salario. La persona trabajadora beneficiaria de la reducción no
puede ser obligada a realizar servicios extras que impliquen ampliar la jornada.
Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo hasta dos años, con la disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Se podrá solicitar una reducción de jornada de hasta un máximo de 190 horas presenciales
sin reducción de salario, para atender en el cuidado diario a familiares de primer grado de
consanguinidad y afinidad. Esta reducción de jornada está referida a casos justificados, así
como otros que determine la Comisión de Igualdad.
Artículo 22. Acumulación del periodo de vacaciones al permiso por nacimiento y
cuidado del menor.
Las personas trabajadoras que se encuentren disfrutando del permiso de maternidad o paternidad podrán acumular al final del mismo el periodo anual de vacaciones o la parte del mismo
que les corresponda, de manera que si llegado el 31 de enero la madre/padre no hubiese
podido disfrutar de sus vacaciones podrá disfrutarlas aún después de esta fecha.
Artículo 23. Flexibilización del horario laboral.
La Dirección Gerencia podrá acordar con las personas trabajadoras una flexibilización individualizada de horario laboral que por situación personal o familiar se justifique convenientemente. Para que el indicado acuerdo se haga efectivo deberá dar su conformidad la Comisión
Paritaria.
Viernes 21 de abril de 2023
25790
Artículo 21. Reducción de jornada.
Las personas trabajadoras que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún
menor de catorce años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o
preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle
actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida
de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad
retribuida, tendrán derecho a una reducción de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional de salario. La persona trabajadora beneficiaria de la reducción no
puede ser obligada a realizar servicios extras que impliquen ampliar la jornada.
Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo hasta dos años, con la disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Se podrá solicitar una reducción de jornada de hasta un máximo de 190 horas presenciales
sin reducción de salario, para atender en el cuidado diario a familiares de primer grado de
consanguinidad y afinidad. Esta reducción de jornada está referida a casos justificados, así
como otros que determine la Comisión de Igualdad.
Artículo 22. Acumulación del periodo de vacaciones al permiso por nacimiento y
cuidado del menor.
Las personas trabajadoras que se encuentren disfrutando del permiso de maternidad o paternidad podrán acumular al final del mismo el periodo anual de vacaciones o la parte del mismo
que les corresponda, de manera que si llegado el 31 de enero la madre/padre no hubiese
podido disfrutar de sus vacaciones podrá disfrutarlas aún después de esta fecha.
Artículo 23. Flexibilización del horario laboral.
La Dirección Gerencia podrá acordar con las personas trabajadoras una flexibilización individualizada de horario laboral que por situación personal o familiar se justifique convenientemente. Para que el indicado acuerdo se haga efectivo deberá dar su conformidad la Comisión
Paritaria.