Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 76
25789
Viernes 21 de abril de 2023
Capítulo VII
Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 18. Protección de la maternidad y la lactancia natural.
Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo y
la lactancia natural en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para
cualquiera de ellos, la madre tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo o, en su
caso, al cambio temporal de funciones. En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen
posibles, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante el embarazo, tal como viene recogido en el artículo 45.1.e) del ET.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de trabajo
sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o
la lactancia natural. Así mismo, se creará un listado de puestos de trabajo exentos de riesgos
para la mujer embarazada, el feto y la lactancia natural.
Artículo 19. Lactancia.
La persona trabajadora tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia
de hijo/a menor de doce meses, que podrá ser dividida a petición de la persona interesada en
dos fracciones de media hora cada una, o bien ser sustituida por una reducción de la jornada
laboral en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la
jornada. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este
derecho. En el supuesto de adopción legal de hijo o hijos menores de doce meses, se podrá
disfrutar de este permiso en idénticas condiciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de que se esté disfrutando de una reducción de jornada
por razón de guarda legal, el trabajador o trabajadora tendrá derecho igualmente al permiso
de lactancia por hijo menor de doce meses.
Se reconoce la posibilidad de acumular las horas de lactancia, que también podrá disfrutar indistintamente el padre o la madre. Igualmente, la persona trabajadora de esta empresa podrá
solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de 30 días naturales.
Artículo 20. Jornada intensiva.
Las madres y padres trabajadores con hijos/as menores de dieciocho meses podrán solicitar
realizar la jornada de trabajo de manera intensiva.
25789
Viernes 21 de abril de 2023
Capítulo VII
Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 18. Protección de la maternidad y la lactancia natural.
Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo y
la lactancia natural en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para
cualquiera de ellos, la madre tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo o, en su
caso, al cambio temporal de funciones. En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen
posibles, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante el embarazo, tal como viene recogido en el artículo 45.1.e) del ET.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de trabajo
sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o
la lactancia natural. Así mismo, se creará un listado de puestos de trabajo exentos de riesgos
para la mujer embarazada, el feto y la lactancia natural.
Artículo 19. Lactancia.
La persona trabajadora tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia
de hijo/a menor de doce meses, que podrá ser dividida a petición de la persona interesada en
dos fracciones de media hora cada una, o bien ser sustituida por una reducción de la jornada
laboral en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la
jornada. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este
derecho. En el supuesto de adopción legal de hijo o hijos menores de doce meses, se podrá
disfrutar de este permiso en idénticas condiciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de que se esté disfrutando de una reducción de jornada
por razón de guarda legal, el trabajador o trabajadora tendrá derecho igualmente al permiso
de lactancia por hijo menor de doce meses.
Se reconoce la posibilidad de acumular las horas de lactancia, que también podrá disfrutar indistintamente el padre o la madre. Igualmente, la persona trabajadora de esta empresa podrá
solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de 30 días naturales.
Artículo 20. Jornada intensiva.
Las madres y padres trabajadores con hijos/as menores de dieciocho meses podrán solicitar
realizar la jornada de trabajo de manera intensiva.