Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25787
Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo
grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as.
Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de
enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad,
cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o
instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días
contemplados por asuntos particulares.
Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización
o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los
días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo
de días establecidos.
• Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de
la persona trabajadora.
Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona
trabajadora.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad
(hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/
as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justificación de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo
ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado
de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable
de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su
cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a
las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado
que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadora.
G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener
lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente,
y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser
justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre).
Viernes 21 de abril de 2023
25787
Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo
grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as.
Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de
enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad,
cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o
instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días
contemplados por asuntos particulares.
Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización
o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los
días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo
de días establecidos.
• Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de
la persona trabajadora.
Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona
trabajadora.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad
(hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/
as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justificación de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo
ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado
de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable
de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su
cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a
las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado
que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadora.
G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener
lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente,
y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser
justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre).