Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25786
Las personas trabajadoras disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales, de los
cuales al menos el 50%deberán disfrutarse desde el 15 de junio al 15 de septiembre, Se podrán dividir las vacaciones, como máximo, en 3 períodos distintos.
En caso de que, al momento del comienzo de las vacaciones, la persona trabajadora se encuentre en baja por enfermedad o incapacidad transitoria, se retrasará el disfrute de las mismas hasta que se produzca el alta correspondiente, y aunque haya trascurrido la fecha del 31
de enero del año siguiente.
Igualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase enfermedad o incapacidad transitoria, en todos los casos recogidos en el
artículo 18, para reanudarlo posteriormente hasta completar los días que resten.
Se elaborará el calendario de las vacaciones estivales antes del 30 de abril.
Artículo 17. Permisos y licencias.
1. Los permisos y licencias retribuidos de que podrán disfrutar las personas trabajadoras de
la Fundación son:
A) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho,
en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de
la Junta de Extremadura o en cualquier otro registro de parejas de hecho, o por 1 año
de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las
vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar
un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la autorización de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute durante el primer
año de vigencia de este convenio.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecencia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo
que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora
junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora:
• Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado
de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres
políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia de la persona trabajadora.
Viernes 21 de abril de 2023
25786
Las personas trabajadoras disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales, de los
cuales al menos el 50%deberán disfrutarse desde el 15 de junio al 15 de septiembre, Se podrán dividir las vacaciones, como máximo, en 3 períodos distintos.
En caso de que, al momento del comienzo de las vacaciones, la persona trabajadora se encuentre en baja por enfermedad o incapacidad transitoria, se retrasará el disfrute de las mismas hasta que se produzca el alta correspondiente, y aunque haya trascurrido la fecha del 31
de enero del año siguiente.
Igualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase enfermedad o incapacidad transitoria, en todos los casos recogidos en el
artículo 18, para reanudarlo posteriormente hasta completar los días que resten.
Se elaborará el calendario de las vacaciones estivales antes del 30 de abril.
Artículo 17. Permisos y licencias.
1. Los permisos y licencias retribuidos de que podrán disfrutar las personas trabajadoras de
la Fundación son:
A) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho,
en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de
la Junta de Extremadura o en cualquier otro registro de parejas de hecho, o por 1 año
de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las
vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar
un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la autorización de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute durante el primer
año de vigencia de este convenio.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecencia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo
que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora
junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora:
• Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado
de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres
políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia de la persona trabajadora.