Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25785

A todos los efectos regulados en este convenio se considerará jornada no laboral la tarde de
los viernes hasta las 00.00 horas, sábados, domingos y festivos.
La tarde de los viernes se compensará con igual tiempo de descanso, mediante horas fraccionadas, informando a la persona Responsable de Recursos Humanos, una vez se cuente con la
aprobación de la persona responsable directa.
Trabajo en sábado, domingo y festivo: la compensación por trabajo en sábado, domingo o
festivo se compensará por 1,5 días de descanso por cada día de trabajo o 70 € por noche.
Viajes con pernocta en jornada laboral: la realización de viajes con pernocta en representación de la Fundación se compensará con una cuantía fija de 55€ por noche.
El disfrute de estos días de descanso se supeditará a las necesidades del servicio, y podrán
acumularse a las vacaciones anuales y días de permiso para asuntos particulares.
Las horas de formación específica vinculada directamente al puesto de trabajo, previa autorización de la Dirección Gerencia de la Fundación, realizadas dentro de la jornada laboral,
tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se deberá respetar en todo momento el descanso mínimo de doce horas entre jornadas, lo
que deberá tenerse en cuenta a efectos de la reincorporación de la persona trabajadora a su
puesto de trabajo al día siguiente a la realización del viaje o desplazamiento. Si la persona
trabajadora tiene que incorporarse a su puesto de trabajo más tarde del horario de entrada
habitual para cumplir el descanso obligatorio de doce horas, ese tiempo correrá a cargo de la
Fundación.
Artículo 16. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar
de una vacación anual retribuida de 22 días laborables o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo.
Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho a 1,83 días
laborables por mes trabajado, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio
de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista. Las
vacaciones anuales retribuidas, no podrán sustituirse por compensación económica, no obstante, quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en
efectivo la retribución de los días que proporcionalmente les correspondan.