Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76

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Viernes 21 de abril de 2023

trabajadoras afectadas tendrán derecho a una reducción de la jornada en tres horas diarias
sin reducción de salario.
En estos casos a los que se refiere el art 49,1 c) del ET la indemnización a la que tendrá derecho la persona trabajadora será de doce días de salario por año de servicio independientemente de cuál sea la fecha de celebración del contrato.
Capítulo VI
Jornadas, permisos y vacaciones
Artículo 14. Jornada y horario.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, 1.620 horas anuales para cada uno de
los años de vigencia de este convenio.
No obstante, durante el período de 15 de junio a 15 de septiembre la jornada será intensiva.
En el primer trimestre del año se elaborará el horario de trabajo entre la Dirección Gerencia
y las personas trabajadoras de cada centro dando comunicación de ello a la representación
legal. En el caso de que no se fijase un nuevo horario de trabajo se prorrogará el horario de
trabajo del año anterior hasta que se apruebe uno nuevo.
La jornada de trabajo será de lunes a viernes.
En todo caso, durante la semana de las diferentes ferias locales el horario de trabajo será de
08'30 a 14'30 horas.
A todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre se considerarán festivos. Si dichos días coincidiesen con domingo se pasarán al siguiente día laborable, garantizando la prestación del
servicio.
Además, se considera trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como tiempo empleado en viajes y desplazamientos y créditos horarios sindicales.
Artículo 15. Trabajo en jornada no laboral.
En el caso de que la persona trabajadora debiera prestar servicios en jornada no laboral,
por cualquier motivo que haya sido indicado o aceptado por la Dirección Gerencia o debiera
realizar viajes, se compensará mediante el disfrute de tiempo de descanso o compensación
económica, trimestralmente, en los términos que más adelante se especifican y a propuesta
de la persona trabajadora y decisión de la Dirección Gerencia de la Fundación.