Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25783
C) Excedencia para las personas trabajadoras víctimas de violencia de género:
El periodo de excedencia tendrá una duración inicial de doce meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de
la víctima requiriese la continuidad de la excedencia. En este caso, el juez podrá prorrogar la excedencia por periodo de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las excedencias previstas en este artículo se han de solicitar motivadamente siempre por
escrito, con un mes de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. No obstante,
en el caso de excedencia por cuidado de parientes para el cuidado de un familiar podrá ser
concedida, si las necesidades del servicio lo permiten, cuando la persona trabajadora por la
situación concreta de accidente o enfermedad del pariente no haya podido solicitar la excedencia con un mes de antelación.
La Fundación ha de contestar por escrito en el plazo de los quince días siguientes a cada solicitud de excedencia que realicen las personas trabajadoras.
La reincorporación al trabajo debe ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la
terminación del período de excedencia o de un mes a partir de la desaparición de la causa en
el caso de excedencia por cuidado de parientes apartado B.2, debiendo resolver la Fundación
en el plazo de quince días.
En los periodos de excedencias regulados en este artículo, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año a partir del inicio de cada
situación de excedencia. Finalizado el primer año, la persona trabajadora tiene tan sólo preferencia a ocupar la vacante, cuando exista, un puesto de igual o similar categoría profesional.
Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas previstas en el art 49 del ET y se procederá
del modo siguiente:
a) Se le comunicará a la persona trabajadora dicha extinción acompañada de la propuesta
de liquidación.
b) La persona trabajadora tiene derecho a ser asistida en el acto de la firma del finiquito
por un representante legal de las personas trabajadoras.
En caso de dimisión de la persona trabajadora, esta deberá preavisar a la Fundación con
quince días de antelación.
En contratos de trabajo de duración determinada, la Fundación deberá notificar la terminación
del mismo con una antelación mínima de un mes; durante este plazo de un mes las personas
Viernes 21 de abril de 2023
25783
C) Excedencia para las personas trabajadoras víctimas de violencia de género:
El periodo de excedencia tendrá una duración inicial de doce meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de
la víctima requiriese la continuidad de la excedencia. En este caso, el juez podrá prorrogar la excedencia por periodo de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las excedencias previstas en este artículo se han de solicitar motivadamente siempre por
escrito, con un mes de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. No obstante,
en el caso de excedencia por cuidado de parientes para el cuidado de un familiar podrá ser
concedida, si las necesidades del servicio lo permiten, cuando la persona trabajadora por la
situación concreta de accidente o enfermedad del pariente no haya podido solicitar la excedencia con un mes de antelación.
La Fundación ha de contestar por escrito en el plazo de los quince días siguientes a cada solicitud de excedencia que realicen las personas trabajadoras.
La reincorporación al trabajo debe ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la
terminación del período de excedencia o de un mes a partir de la desaparición de la causa en
el caso de excedencia por cuidado de parientes apartado B.2, debiendo resolver la Fundación
en el plazo de quince días.
En los periodos de excedencias regulados en este artículo, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año a partir del inicio de cada
situación de excedencia. Finalizado el primer año, la persona trabajadora tiene tan sólo preferencia a ocupar la vacante, cuando exista, un puesto de igual o similar categoría profesional.
Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas previstas en el art 49 del ET y se procederá
del modo siguiente:
a) Se le comunicará a la persona trabajadora dicha extinción acompañada de la propuesta
de liquidación.
b) La persona trabajadora tiene derecho a ser asistida en el acto de la firma del finiquito
por un representante legal de las personas trabajadoras.
En caso de dimisión de la persona trabajadora, esta deberá preavisar a la Fundación con
quince días de antelación.
En contratos de trabajo de duración determinada, la Fundación deberá notificar la terminación
del mismo con una antelación mínima de un mes; durante este plazo de un mes las personas