Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25782

Artículo 12. Excedencia del trabajador/a.
Sin perjuicio de los demás supuestos de excedencia regulados en el artículo 46 del ET, todas
las personas trabajadoras de la Fundación, ya sean fijos o temporales, tendrán derecho a los
siguientes periodos de excedencias:
A) Excedencia Voluntaria. Las personas trabajadoras, con al menos una antigüedad en la
Fundación de un año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos meses y no mayor a cinco años,
este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez si han trascurrido tres años desde el
final de la anterior excedencia. La excedencia por Formación se regulará igual que en el
supuesto de voluntaria.
B) Excedencia por cuidado de parientes.


1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 3 años para el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución
judicial o administrativa.



La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la Fundación generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, se limitará su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los centros de trabajo.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia
el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando.



También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
tres años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.



Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.



El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia por
cuidado de familiares conforme a lo establecido en este apartado B, será computable
a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Fundación, especialmente con ocasión de su reincorporación.