Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25781

F) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a
siete días el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado hasta trece semanas adicionales.
G) En el supuesto de riesgo por embarazo, en los términos previstos en el apartado 3, del
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y debiendo ésta
cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados, la trabajadora embarazada pasará a la situación de suspensión
con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, considerándose esta
situación protegida durante el período necesario para la protección de la seguridad o de
su salud. Esta suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión por maternidad
biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
de trabajo o a otro compatible con su estado.
Esto también será de aplicación al periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo/a y así lo certificase el médico de la
Seguridad Social que asista a la trabajadora.
Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras y la
Fundación.
En todos los supuestos la suspensión prevista en este artículo la Fundación garantiza el 100%
del salario.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo
a las que pudiera haber tenido derecho durante la suspensión.
Licencias sin sueldo:
La persona trabajadora que lleve como mínimo un año podrá solicitar, en caso de necesidad
justificada, licencia sin sueldo por un plazo no inferior a siete días ni superior a seis meses.
Esta licencia no podrá solicitarse hasta que no hayan pasado dos años desde el final de la
última licencia solicitada. La licencia sin sueldo no implica la suspensión de la relación laboral
mientras dure la misma.
Se podrá solicitar por un plazo inferior a siete días tantas veces como sea necesario, preavisando a la Fundación con al menos una semana de antelación, hasta alcanzar el máximo de
siete días, siempre que la persona trabajadora no tenga pendiente de disfrutar vacaciones y
días de libre de disposición.