Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
al país de origen del adoptado, se podrá iniciar el período de suspensión hasta cuatro
semanas antes de la resolución de adopción.
C) En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido.
D) En supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
E) El permiso de paternidad tanto para padres biológicos como adoptivos, de acuerdo con
el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tendrá una duración de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión
judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se
constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de
descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato
por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Además, se tendrá en cuenta la disposición adicional 19ª.2 del ET, así como del artículo
49.c del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 185 de la Ley General de la
Seguridad Social, con las siguientes características:


1. Son ampliables en dos días más por cada hijo/a partir del segundo en supuestos de
parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.



2. Se puede disfrutar en jornada completa o en jornada parcial de un mínimo del 50%,
previo acuerdo entre la Fundación y la persona trabajadora.



3. S
 e podrá comenzar a disfrutar del permiso de paternidad:



a. E
 n caso de nacimiento de hijo/a: desde la finalización del permiso por nacimiento,
previsto legalmente o en el convenio colectivo.

b. En caso de adopción: desde la resolución judicial por la que se constituye la
adopción.


c. En caso de guarda con fines de adopción o de acogimiento: desde la decisión administrativa que lo establece.