Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25779
En todos los casos de movilidad geográfica se cursará comunicación a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Artículo 11. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del ET, las personas trabajadoras de
la Fundación tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de
trabajo y cómputo, a efectos de antigüedad, del tiempo de dicha suspensión en los siguientes
supuestos:
A) Permiso por nacimiento y cuidado de menor: en el supuesto de parto, la suspensión será
de dieciséis semanas, a disfrutar de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, asimismo se
amplía el permiso de maternidad en dos semanas en caso de hijo discapacitado.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la persona trabajadora interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, que podrán distribuirse a voluntad de los progenitores, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. En caso de fallecimiento
de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o, en su caso, de la parte que reste
del permiso de maternidad. A opción de la madre, y en el caso de que ambos trabajen,
podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
B) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección de la persona
trabajadora bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a
partir de la decisión administrativa de la adopción.
En los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años, cuando
se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la duración de la suspensión será de dieciséis semanas.
En caso de que ambos padres trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción
de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva. La suma de
los períodos no podrá superar las dieciséis semanas.
Viernes 21 de abril de 2023
25779
En todos los casos de movilidad geográfica se cursará comunicación a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Artículo 11. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del ET, las personas trabajadoras de
la Fundación tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de
trabajo y cómputo, a efectos de antigüedad, del tiempo de dicha suspensión en los siguientes
supuestos:
A) Permiso por nacimiento y cuidado de menor: en el supuesto de parto, la suspensión será
de dieciséis semanas, a disfrutar de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, asimismo se
amplía el permiso de maternidad en dos semanas en caso de hijo discapacitado.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la persona trabajadora interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, que podrán distribuirse a voluntad de los progenitores, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. En caso de fallecimiento
de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o, en su caso, de la parte que reste
del permiso de maternidad. A opción de la madre, y en el caso de que ambos trabajen,
podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
B) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección de la persona
trabajadora bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a
partir de la decisión administrativa de la adopción.
En los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años, cuando
se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la duración de la suspensión será de dieciséis semanas.
En caso de que ambos padres trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción
de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva. La suma de
los períodos no podrá superar las dieciséis semanas.