Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25778
que se le abone a la persona trabajadora y a sus familiares a su cargo los gastos de viajes,
así como el traslado de muebles y enseres. Conjuntamente, tendrá derecho a una indemnización de cinco mil euros por los perjuicios causados a la persona trabajadora. Las cuantías
se verán incrementando cada año de vigencia del convenio proporcionalmente al aumento de
las retribuciones del personal. El personal afectado por la movilidad geográfica tendrá preferencia a ocupar un puesto de la misma característica de la que fue trasladado en su localidad
de origen.
Será necesario un análisis de la realidad económica del destino para que no repercuta negativamente en el poder adquisitivo de la persona trabajadora.
Cuando la persona trabajadora no esté conforme con la cuantía propuesta por la Dirección
Gerencia podrá solicitar que esté presentes en la negociación la representación legal de las
personas trabajadoras, debiendo ser oído antes de tomar la decisión final.
Asimismo, de conformidad con la persona trabajadora y para el caso de que esta tenga hijos/
as en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso
académico.
En el caso de que el traslado afectase a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por
maternidad.
Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo la compensación por gastos referida anteriormente, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de catorce
mensualidades.
Por motivos de violencia de género, se facilitará al afectado/a la movilidad geográfica en los
términos establecidos en el art 40, 3 bis del ET. Así mismo, se facilitará la movilidad de la
persona trabajadora afectada por acoso laboral o de cualquier otro tipo, si esta lo solicitara y
con independencia de las medidas que se adopten para evitar tales situaciones. También por
motivos de salud laboral se facilitará la movilidad geográfica además de la funcional cuando
las circunstancias lo precisen.
Por razones de conciliación familiar y cuidados de familiares dependientes, así como en los
casos en los que se requiera por la necesidad de rehabilitación de la persona trabajadora,
cónyuge, pareja o hijos a cargo, previo informe médico pertinente, se facilitará la movilidad
de la persona trabajadora afectada.
Viernes 21 de abril de 2023
25778
que se le abone a la persona trabajadora y a sus familiares a su cargo los gastos de viajes,
así como el traslado de muebles y enseres. Conjuntamente, tendrá derecho a una indemnización de cinco mil euros por los perjuicios causados a la persona trabajadora. Las cuantías
se verán incrementando cada año de vigencia del convenio proporcionalmente al aumento de
las retribuciones del personal. El personal afectado por la movilidad geográfica tendrá preferencia a ocupar un puesto de la misma característica de la que fue trasladado en su localidad
de origen.
Será necesario un análisis de la realidad económica del destino para que no repercuta negativamente en el poder adquisitivo de la persona trabajadora.
Cuando la persona trabajadora no esté conforme con la cuantía propuesta por la Dirección
Gerencia podrá solicitar que esté presentes en la negociación la representación legal de las
personas trabajadoras, debiendo ser oído antes de tomar la decisión final.
Asimismo, de conformidad con la persona trabajadora y para el caso de que esta tenga hijos/
as en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso
académico.
En el caso de que el traslado afectase a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por
maternidad.
Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo la compensación por gastos referida anteriormente, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de catorce
mensualidades.
Por motivos de violencia de género, se facilitará al afectado/a la movilidad geográfica en los
términos establecidos en el art 40, 3 bis del ET. Así mismo, se facilitará la movilidad de la
persona trabajadora afectada por acoso laboral o de cualquier otro tipo, si esta lo solicitara y
con independencia de las medidas que se adopten para evitar tales situaciones. También por
motivos de salud laboral se facilitará la movilidad geográfica además de la funcional cuando
las circunstancias lo precisen.
Por razones de conciliación familiar y cuidados de familiares dependientes, así como en los
casos en los que se requiera por la necesidad de rehabilitación de la persona trabajadora,
cónyuge, pareja o hijos a cargo, previo informe médico pertinente, se facilitará la movilidad
de la persona trabajadora afectada.