Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25777

La Fundación, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, podrá encomendar a sus
trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una Categoría Profesional
superior en cuyo caso la persona trabajadora tendrá derecho a la correspondiente diferencia retributiva.
El mero desempeño de funciones correspondientes a una Categoría Superior nunca consolidará el salario ni la pertenencia a la Categoría en cuestión. A los efectos previstos en
el Artículo 39 del ET, el único procedimiento válido para consolidar la Categoría superior o
modificarlo.
Funciones correspondientes a una Categoría Profesional inferior.
Si, por necesidades perentorias o imprevisibles, la Fundación precisara destinar a un

trabajador/a tareas correspondientes a una Categoría inferior a la asignada, sólo podrá
hacerlo por el tiempo imprescindible para su atención, y hasta un máximo de quince días
en un período de doce meses, manteniéndose la retribución y demás derechos de su nivel,
circunstancia que será comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 10. Movilidad geográfica.
Las personas trabajadoras no podrán ser trasladados a un centro de trabajo que exija cambio
de localidad, salvo cuando existan razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor
prestación de los servicios que lo justifiquen, de acuerdo y en los términos establecidos en el
artículo 40 del ET. La movilidad geográfica se llevará a cabo, tanto en los supuestos de movilidad individual como colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Se
entenderá que concurren las causas indicadas cuando la adopción de las medidas propuestas
contribuya a mejorar la situación de los centros a través de una más adecuada organización
de sus recursos.
En todo caso, la decisión de traslado deberá ser motivada y comunicada a la representación
legal de las personas trabajadoras con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su
efectividad.
Además, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles a la persona trabajadora. La decisión de traslado deberá ser motivada y notificada a la persona trabajadora,
así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de dos meses a la fecha
de su efectividad.
La persona trabajadora tendrá derecho a una compensación por los gastos derivados del
traslado en la cuantía que se acuerde con la Dirección Gerencia de la Fundación teniendo en
cuenta las condiciones particulares que concurran a cada caso concreto, teniendo derecho a