Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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forzosa, facilitándose, en este caso, en la medida de lo posible la rotación de las personas
trabajadoras.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado/a por motivos de
salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y de adaptación.
La movilidad funcional temporal tendrá una duración máxima de seis meses, en un año,
ampliable, a criterio de la Dirección Gerencia de la Fundación y de acuerdo con la persona
trabajadora, a ocho en un periodo de dos años. No obstante, para supuestos debidamente
justificados, por acuerdo de la Comisión Paritaria de puestos, en su ámbito de selección y
cobertura, el periodo de movilidad podrá ampliarse el tiempo necesario. En todo caso, la movilidad conlleva la reserva del puesto de origen de la persona trabajadora.
La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que el número de personas interesadas que se ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas,
se gestionará a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un
plazo de siete días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales
que justifiquen otro distinto.
La movilidad funcional deberá ser comunicada a la persona trabajadora, con carácter general
como mínimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la
dependencia jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección
Gerencia también deberá comunicar previamente a la representación legal de las personas
trabajadoras las circunstancias que motivan la movilidad y el número de personas trabajadoras que están afectadas por la misma.
Las comunicaciones anteriores se realizarán, salvo que se trate de colaboraciones de menos
de un mes de duración, dentro del mismo Nivel Profesional y en la misma Dirección Gerencia,
siempre que se respete lo establecido anteriormente.
En caso de conflicto, la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.
1. Movilidad Temporal para la realización de funciones correspondientes a un Nivel Profesional
diferente.
Funciones correspondientes a una Categoría Profesional superior.