Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76

25775

Viernes 21 de abril de 2023

• Seis meses para las Jefaturas de Unidad.
• Dos meses para el resto de personal sujeto a este convenio.
Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que
el resto de las personas trabajadoras de la Fundación.
Transcurrido el periodo de prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera
de las partes, quedará automáticamente formalizada la admisión de la persona trabajadora,
siendo computado el periodo de prueba a todos los efectos.
Artículo 8. Modalidades contractuales.
Se respetará en todo caso la normativa reguladora de las distintas modalidades contractuales
y se irán adaptando a los cambios normativos que se produzcan.
La Fundación fomentará la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras incluidas en
el ámbito personal de este Convenio.
Capítulo V
Modificación, suspensión, excedencias y extinción del contrato de trabajo
Artículo 9. Movilidad funcional. trabajos de superior e inferior categoría.
Movilidad funcional temporal.
La movilidad funcional de las personas trabajadoras, se realizará en los términos que establece el artículo 39 del ET, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
Criterios generales.
Se entiende por movilidad funcional temporal el cambio de la persona trabajadora, con carácter temporal, a funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta o la
producida entre unidades funcionales siempre que las funciones y tareas asignadas a estas
últimas se encuentren en ámbitos de actividad claramente diferenciados.
La Dirección Gerencia de la Fundación podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo o distinto Nivel Profesional al que pertenezca la persona
trabajadora, respetando en todo caso el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos
en el ET.
La movilidad funcional temporal atiende a criterios de voluntariedad por parte de las personas
trabajadoras, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser