Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061395)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023
25774
Según las necesidades de la Fundación se efectuarán las contrataciones del personal, ajustándose a las normas legales sobre contratación y las específicas que figuran en el presente
Convenio Colectivo, comprometiéndose la Fundación a la utilización de los distintos modelos
de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de
los contratos y las tareas y funciones a realizar.
La representación legal de las personas trabajadoras recibirá una copia de las distintas ofertas
de trabajo antes de su publicación para asegurar que la oferta se ajusta al presente Convenio
Colectivo.
Los contratos se efectuarán siempre por escrito.
De las nuevas contrataciones se informará a la representación legal de las personas trabajadoras y se les dará copia de los contratos realizados, salvaguardando los datos personales
como recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, asimismo se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras las prórrogas, modificaciones y denuncias de los
contratos que se produzcan.
Artículo 7. Promoción interna.
La Fundación priorizará e incentivará la promoción interna de las personas trabajadoras. Tendrán preferencia para ocupar puestos vacantes o perfil de nueva creación de carácter indefinido las propias personas trabajadoras acogidos a este convenio que cumplan los requisitos
del puesto, para ello la Fundación previamente a ofertar públicamente el puesto, comunicará
internamente a todas las personas trabajadoras las características del mismo, de manera que
aquellos/as que cumplan los requisitos podrán ser seleccionados/as para ocupar el puesto de
que se trate y en caso de no ser seleccionado/a ningún interesado/a la Fundación ofertará
públicamente el puesto de trabajo.
No obstante, en aquellos casos en que la convocatoria pública sea de obligado cumplimiento,
la Fundación comunicará internamente a todas las personas trabajadoras, con siete días naturales de antelación a la fecha en que se realice, la existencia del puesto y la oferta pública del
mismo. La comunicación a las personas trabajadoras se realizará a través de correo electrónico y en los tablones de anuncio de cada centro de trabajo. La misma regla se seguirá respecto
a los puestos vacantes que se deban cubrir bajo alguna modalidad de contratación temporal.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo menos representados en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Podrá concertarse un periodo de prueba siempre que no se haya ocupado el puesto de que se
trate con anterioridad en la Fundación, con sujeción a los límites de duración que se pactan
en este convenio y que se indican a continuación:
Viernes 21 de abril de 2023
25774
Según las necesidades de la Fundación se efectuarán las contrataciones del personal, ajustándose a las normas legales sobre contratación y las específicas que figuran en el presente
Convenio Colectivo, comprometiéndose la Fundación a la utilización de los distintos modelos
de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de
los contratos y las tareas y funciones a realizar.
La representación legal de las personas trabajadoras recibirá una copia de las distintas ofertas
de trabajo antes de su publicación para asegurar que la oferta se ajusta al presente Convenio
Colectivo.
Los contratos se efectuarán siempre por escrito.
De las nuevas contrataciones se informará a la representación legal de las personas trabajadoras y se les dará copia de los contratos realizados, salvaguardando los datos personales
como recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, asimismo se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras las prórrogas, modificaciones y denuncias de los
contratos que se produzcan.
Artículo 7. Promoción interna.
La Fundación priorizará e incentivará la promoción interna de las personas trabajadoras. Tendrán preferencia para ocupar puestos vacantes o perfil de nueva creación de carácter indefinido las propias personas trabajadoras acogidos a este convenio que cumplan los requisitos
del puesto, para ello la Fundación previamente a ofertar públicamente el puesto, comunicará
internamente a todas las personas trabajadoras las características del mismo, de manera que
aquellos/as que cumplan los requisitos podrán ser seleccionados/as para ocupar el puesto de
que se trate y en caso de no ser seleccionado/a ningún interesado/a la Fundación ofertará
públicamente el puesto de trabajo.
No obstante, en aquellos casos en que la convocatoria pública sea de obligado cumplimiento,
la Fundación comunicará internamente a todas las personas trabajadoras, con siete días naturales de antelación a la fecha en que se realice, la existencia del puesto y la oferta pública del
mismo. La comunicación a las personas trabajadoras se realizará a través de correo electrónico y en los tablones de anuncio de cada centro de trabajo. La misma regla se seguirá respecto
a los puestos vacantes que se deban cubrir bajo alguna modalidad de contratación temporal.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo menos representados en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Podrá concertarse un periodo de prueba siempre que no se haya ocupado el puesto de que se
trate con anterioridad en la Fundación, con sujeción a los límites de duración que se pactan
en este convenio y que se indican a continuación: