Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061417)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de una superficie de 30,5353 ha de cultivo leñoso (olivar), en el paraje Pozo Porquero", a ubicar en el término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es Diego Juan Tena García. Expte.: IA19/1286.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25987

En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 8767/2010 (CAS
144/10).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la finca
está en zona de importancia según el plan de recuperación del lince ibérico. No obstante, este órgano no tiene localizado ningún ejemplar en la zona.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en
el citado término municipal.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de los siguiente:


• En todo caso, vistas las ortofotos, existen recintos (de pequeña superficie) localizados
en las parcelas 24 (recinto 1; 0,08 ha) y 30 (recintos 1, 5 y 6; 0,15 ha), que no están
plantados de olivos, teniendo vegetación y uso forestal según SIGPAC.



• En el plano de pendientes se observa que la pendiente de la zona es inferior al 10%
en prácticamente toda la superficie solicitada.



• La toma de datos del Agente del Medio Natural confirma la existencia de encinas
adultas y matas, acompañadas de matorral de jara y ahulagas en los recintos no
plantados de olivar.



• La superficie solicitada (31,26 has) excede a la superficie de olivar, incluyendo el total
de las parcelas y por tanto las superficies con vegetación forestal. Creemos que es un
error del documento y que no se quiere aumentar la superficie de olivar.



• Vistas las ortofotos históricas se comprueba que la superficie de olivar solicitada, se
encuentra plantada de olivos desde hace años (al menos desde principios de la década de los 80) y que no presenta arbolado forestal por lo que se informa favorablemente su puesta en riego ya que la afección forestal es mínima.



• Con respecto a los terrenos con vegetación forestal (recintos 1 de la parcela 24 y recintos 1, 5 y 6 de la parcela 30 (superficie total 0,2 ha)) aunque puede que su inclusión en la solicitud sea un error, una vez vista la vegetación existente en los mismos,