Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061417)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de una superficie de 30,5353 ha de cultivo leñoso (olivar), en el paraje Pozo Porquero", a ubicar en el término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es Diego Juan Tena García. Expte.: IA19/1286.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25986

8767/2010 (CAS 144/10), para riego de 31,26 ha de un cultivo leñoso (olivar) en las
parcelas 24, 30, 78 y 84 del polígono 40 y en las parcelas 2 y 3 del polígono 51, en el
término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen en tramitación es
de 57.285,602 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En relación con la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas informa lo siguiente:


• La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera
de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.



• Con fecha 30/04/2014 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de
cuenca informó lo siguiente: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico
de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recurso indicada en el aparto d)
anterior” en el que se indica que “De acuerdo con el art. 22.3 de la Normativa del
Plan Hidrológico, como norma general y para todo el ámbito territorial de la misma,
y con el fin de asegurar que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se
otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se
correspondan con las asignaciones y reservas establecidas en el Plan. No obstante,
dado que la captación se sitúa en una masa de agua subterránea no definida, se trata
del aprovechamiento de un recurso no cuantificado en el Plan, por lo que, acreditada
la existencia de este, la concesión se realizará contra la reserva del nuevo recurso
disponible adicional”.



• Con fecha 26/04/2018 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.