Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061417)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de una superficie de 30,5353 ha de cultivo leñoso (olivar), en el paraje Pozo Porquero", a ubicar en el término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es Diego Juan Tena García. Expte.: IA19/1286.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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la pendiente y características de los mismos, si se pretendiera llevar a cabo el cambio
de uso y su puesta en riego, se informaría favorablemente siempre que se respetaran
las encinas existentes con diámetro normal superior a 15 cm y un radio de 8 m desde
el tronco de cada encina o su radio de copa si este fuese mayor, libre de cultivo con
el objeto de evitar interferencias futuras.
— El ayuntamiento de Monterrubio de la Serena informa que en relación al cruce por el camino n.º 9001 del polígono n.º 40, con referencia catastral 06087A40090010000FF y por el
camino n.º 9002 del polígono n.º 51, con referencia catastral 06087A051090020000FT,
de esta localidad, con una tubería para riego subterránea, se autorizan dichas obras,
siempre que se ajusten a las normativas vigentes relacionadas con este tipo de instalación y previa presentación de los documentos técnicos necesarios, estando obligados
a dejar el camino en las mismas circunstancias en que estuviera con anterioridad a las
obras.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de evaluación ambiental simplifica sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto excepto en la página 23 donde se plasma un texto genérico al respecto.

Por todo ello condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento por parte del
promotor de las medidas preventivas indicadas, las cuales, se han incluido en el presente informe.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa
que:


• Actualmente las parcelas para la que se solicita la concesión están plantadas de olivar.



• La transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna
actuación oficial en materia de regadíos.



• Según la clasificación establecida por el USBR, recogida en el anexo 1 del Decreto
3/2009, de 23 de enero, publicado en el DOE n.°19, se clasifican como de clase 2.