Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

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de la plataforma con la arista exterior de la explanación. En este sentido, hay que tener
en cuenta que la zona de dominio público y la zona de protección ferroviaria se miden a
partir de la arista exterior de la explanación, mientras que la línea límite de edificación
se toma desde la arista exterior de la plataforma. Por tal motivo, se solicita que en los
mencionados planos se cambien los esquemas representados por el esquema aportado
en el informe.
Con objeto de facilitar la normativa sectorial de aplicación, se acompaña como anejo al
presente informe un resumen de las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley
del Sector Ferroviario con la finalidad de que se incorpore a la memoria del instrumento de planeamiento, así como un disco compacto con un plano en formato DWG, en el
que se indica una propuesta de calificación del Sistema General Ferroviario en el casco
urbano de Torremejía.
Por otra parte, en la memoria explicativa de las modificaciones que también se incorporan al documento de aprobación provisional se indica que en el artículo 3.9.29 de la
normativa urbanística “condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección
de infraestructuras y equipamientos” se han especificado las condiciones de ordenación
para los suelos ferroviarios. En este sentido hay que señalar que en este artículo no se
hace referencia al ferrocarril, haciendo únicamente referencia a la normativa sectorial
de aplicación para carreteras. Por tal motivo, se solicita que en este artículo de la normativa urbanística se haga referencia a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
Ferroviario y al Real Decreto de 2387/2004, de 30 de diciembre de 2004, por el que se
aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Puesto que se han determinado actuaciones urbanísticas próximas al ferrocarril, en
concreto las denominadas UA/SUB-2, UA/SUB-3, UA/SUB-4, UA/SUB-5 y UA/SUB-6,
será necesario que sus instrumentos urbanísticos de planeamiento y de ejecución se
sometan también a informe sectorial de Adif.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental el problema que se podrá plantear
en las zonas urbanas colindantes con el ferrocarril es el de las molestias por ruido y
vibraciones en las nuevas edificaciones. Este aspecto es de creciente importancia ante
el aumento de la sensibilización ciudadana al respecto, como atestigua nuestra propia
experiencia. En los términos de dicha experiencia la única posibilidad de armonizar los
intereses del servicio público ferroviario que se presta, con el necesario nivel de calidad
de vida y con las lógicas necesidades de expansión urbana, está en una aproximación
integral al problema y a sus soluciones durante la fase de planificación como es el caso.
Teniendo en cuenta lo antedicho, ADIF en cumplimiento de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector Ferroviario, y en relación con el ruido y las vibraciones que, en