Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061382)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
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NÚMERO 76
Viernes 21 de abril de 2023

25947

— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Se comprobó que en el término municipal de Torremejía se encuentra en servicio la línea ferroviaria convencional Mérida-Los
Rosales, perteneciente a la red ferroviaria de interés general y gestionada por ADIF. Según el Plan General, en los nuevos sectores de uso residencial que son colindantes con
el ferrocarril, la zona verde se sitúa en la zona adyacente a esta línea. En informes anteriores, se informaba que no se apreciaba inconveniente en continuar con la tramitación
del documento, siempre y cuando se tuvieran en cuenta una serie de observaciones.
Una vez revisada la nueva documentación recibida se ha comprobado que, en general,
se han tenido en cuenta las observaciones apuntadas en el primer informe.
Por tanto, se considera que, en el ámbito de competencias de esta Subdirección General,
no existe inconveniente en continuar con la tramitación del Plan General Municipal de
Torremejía. Independientemente de lo anterior, y en caso de no haberse hecho previamente, se deberá solicitar informe a ADIF, que tiene carácter vinculante, antes de la
aprobación definitiva del presente Plan General.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Torremejía a
la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Adif. En la memoria explicativa de las modificaciones que se incorporan al Plan General
derivados de los informes sectoriales presentados así como de las alegaciones estimadas en el acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Torremejía, en su
apartado relativo al informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, se
indica que en el suelo no urbanizable, los suelos ferroviarios están calificados como de
protección de dotaciones de infraestructuras (SNUP-DI), representándose gráficamente
sus limitaciones a la propiedad en los planos de ordenación OE-2 y OE-11 “Clasificación.
Catálogo en SNU”. Adicionalmente, se advierte que en el artículo 3.11.07 de la Normativa Urbanística “Sistema General Ferroviario”, se identifican los suelos ferroviarios
mediante las siglas SG-CF, mientras que en el plano de Ordenación Estructural OE.8 el
Sistema Ferroviario se denomina, de forma diferente, como SG-1.
En este sentido deberá unificarse, tanto la documentación gráfica como en la escrita,
la denominación de los suelos ferroviarios para que todos aparezcan calificados como
Sistema General Ferroviario o equivalente bajo una denominación común.
También, se ha detectado que, el esquema de las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario que se recoge tanto en el plano OE-2 y OE-11
“Clasificación. Catálogo en SNU”, como en el plano OD-2 “Calificación urbanística”, no
están correctamente definidos puesto que en ambos casos se confunde la arista exterior